El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un empresario cordobés por simular la contratación de 39 trabajadores en distintas empresas de su propiedad para defraudar a la Seguridad Social y obtener fraudulentamente prestaciones públicas. La condena, que conlleva el pago de más de 84.000 euros en cuotas impagadas y la devolución de 74.000 euros en prestaciones percibidas de forma indebida, se basa en que el acusado, con la colaboración de varios implicados, confeccionó contratos y nóminas falsas durante años, permitiendo así que incluso un jubilado fallecido llegase a cobrar más de 13.400 euros en subsidios a los que no tenía derecho.
Este fraude comienza cuando la Tesorería General de la Seguridad Social detectó que varias empresas vinculadas al empresario acusado las cuales acumulaban varias deudas que iban creciendo por cuotas impagadas. Tal y como recoge la propia sentencia del Tribunal Supremo, desde el inicio de su actividad empresarial, el acusado “ha venido desarrollando su actividad a través de una serie de empresas, todas ellas en situación de insolvencia”, lo que permitió mantener a 39 trabajadores dados de alta sin abonar nunca sus cotizaciones, a pesar de que tenía ingresos suficientes para hacerlo.
Pero este fraude no solo se limitaba al impago de las cuotas, ya que, a lo largo de los años este empresario concertó con otros acusados la simulación de contratos de trabajo y la elaboración de nóminas ficticias para que pudieran acceder a prestaciones de la Seguridad Social, es decir, para poder pedir ayudas como la prestación contributiva por desempleo (el paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la maternidad o la pensión de jubilación, a pesar de que no tenía derecho para acceder a ellas. “Con el propósito de conseguir prestaciones de la Seguridad Social, a las cuales no tenía derecho, concertaron un contrato de trabajo por cuenta ajena, en virtud del cual simulaban íntegramente una relación laboral inexistente”, señala la sentencia.
De esta forma, consiguió obtener una suma de dinero que llegó hasta los 74.026,40 euros en prestaciones y ayudas. En este sentido, la Inspección de Trabajo también puso el foco en un caso especialmente llamativo, que era, el de un jubilado ya fallecido, Vicente, quien cobró 13.433,76 euros en concepto de prestaciones por desempleo "a través de contratos ficticios y sin trabajar realmente en la empresa".
Pero este entramado tenía las patas muy cortas, y tras varias denuncias y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que documentaron la inexistencia de actividad real y la manipulación de documentos laborales.
La investigación condujo a la apertura de diligencias en el Juzgado de Instrucción número 1 de Puente Genil, que finalmente remitió el caso a la Audiencia Provincial de Córdoba. Allí, los acusados fueron condenados por varios delitos, entre ellos fraude de cotizaciones a la Seguridad Social, fraude de prestaciones, estafa y falsedad documental, con la obligación de pagar una multa de 253.905 euros, además de otras sanciones económicas y penas accesorias. Disconformes con la sentencia, los condenados recurrieron ante el Tribunal Supremo, que ha confirmado íntegramente la resolución dictada en instancia.
El empresario era consciente de la gravedad de los hechos
El caso llegó al Tribunal Supremo tras los recursos presentados por los principales implicados, especialmente Luis Pedro y Juan María, quienes alegaron defectos procesales, dilaciones indebidas y cuestionaron la valoración de la prueba. Aun así, la sentencia es clara.
En su fallo, el Tribunal Supremo explicó la condena al empresario como autor de un delito continuado de fraude de cotizaciones a la Seguridad Social, sancionado con una pena de dos años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa penal de 253.905 euros (la que hemos explicado antes), de acuerdo al artículo 307.1 del Código Penal y concordantes.
Además, fue condenado como autor de un delito continuado de fraude de prestaciones en concurso medial con falsedad documental (artículos 307 ter y 392 del Código Penal), imponiéndole penas adicionales de prisión y multa. Todo ello, junto a la prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas y de acceder a incentivos fiscales durante cinco años.
Para los restantes implicados, la sentencia también confirmó las penas, aunque aplicando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas según el artículo 21.6 del Código Penal. Juan María, por ejemplo, fue condenado como autor de un delito de estafa (artículos 248 y 249 del Código Penal) a una pena de dos meses de prisión sustituida por una multa de 720 euros. Tanto Cecilia como Carlota recibieron penas similares por fraude de prestaciones y estafa, respectivamente, junto a la obligación de devolver las cantidades percibidas de manera indebida y la imposibilidad de acceder a ayudas públicas durante un año.
En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia obliga al empresario a indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con 84.635,15 euros por las cuotas impagadas, y a devolver 13.433,76 euros al SEPE por las cantidades indebidamente percibidas por el jubilado fallecido. Además, junto con Juan María, deberá indemnizar al INSS con 35.495,96 euros y al SEPE con 10.465 euros, así como, junto a Carlota, a devolver 7.236,27 euros al SEPE. Todas estas cantidades devengarán los intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

