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Si vives en una casa propiedad de tus padres con su permiso y fallecen “esos bienes son susceptibles de producir rentas, de alquilarse, y por tanto son lo que llamamos bienes patrimoniales”

Un abogado advierte de que tras el fallecimiento, el permiso para ocupar la vivienda deja de depender de los padres y pasa a requerir el consentimiento del resto de herederos.

Fachada de un edificio de viviendas
Fachada de un edificio de viviendas |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Uno de los conflictos más habituales cuando se tramita una herencia surge cuando uno de los herederos ya vive en la vivienda del fallecido y decide permanecer en ella tras su muerte. Lo que antes era una situación consentida por los padres puede convertirse en un problema legal entre hermanos.

El abogado Manuel Hernández, director y fundador de Vilchez Abogados, lo explica con claridad: “si yo estoy ocupando una vivienda porque mi padre o mi madre me estaban dejando ocuparla no pasa nada, pero si fallecen, acto seguido esos bienes son susceptibles de producir rentas, de alquilarse, y por tanto son lo que llamamos bienes patrimoniales”.

Es decir, mientras el propietario vive, puede permitir que un hijo resida en la vivienda sin pagar alquiler. Pero una vez fallece, el inmueble pasa a formar parte de la herencia y deja de depender de esa voluntad individual.

La autorización ya no vale tras el fallecimiento

Hernández insiste en que el permiso otorgado por el padre o la madre no se mantiene automáticamente tras su muerte. “La autorización no deviene ya del propietario originario, no deviene de la persona que ha fallecido porque esa persona ha fallecido, sino que deviene de la autorización de los otros como propietarios, de los otros herederos”.

En ese momento, todos los coherederos pasan a ser copropietarios del inmueble. Si uno de ellos lo ocupa sin el consentimiento del resto, la situación puede considerarse una ocupación sin título.

Dos posibles vías: desahucio o reclamación de rentas

Según explica el letrado, si los herederos que quieren recuperar la vivienda suman la mayoría del caudal hereditario, pueden iniciar un “procedimiento de desahucio por precario”, ya que el precario es “la ocupación sin título del inmueble”.

Si no existe esa mayoría, la alternativa es acudir a un procedimiento judicial de división de herencia. En ese caso, se puede incluir en el inventario “las rentas de mercado que debería pagar el ocupante del inmueble heredero al resto de herederos”, de modo que esa cuantía se descuente de su parte hereditaria.

Como señala Hernández, el objetivo es que “esa situación de comodidad del heredero que está ocupando sin título el inmueble se convierta en una situación de incomodidad”, ya que deberá responder económicamente por el uso exclusivo de un bien que pertenece a todos.

En definitiva, ocupar una vivienda heredada sin el consentimiento del resto puede tener consecuencias legales y económicas. Tras el fallecimiento, el inmueble deja de ser una cesión familiar informal y pasa a ser un bien patrimonial susceptible de generar rentas y de ser repartido entre todos los herederos.