Si un hijo fallece antes que los padres ¿quién se queda con su parte de la herencia?

En caso de que uno de los hijos fallezca antes que los padres, serán sus descendientes los que se queden con su parte de la herencia aplicando el derecho de representación.

Una pareja de ancianos firmando documentos
Si un hijo fallece antes que los padres ¿quién se queda con su parte de la herencia? Canva
Lucía Rodríguez Ayala

El reparto de las herencias y el orden de sucesión puede resultar un tema complejo, sobre todo cuando hay muchos herederos. Otra situación en la que se suelen crear dudas es en el caso de que uno de los herederos legales muera antes que el testador, como por ejemplo en el caso de que un hijo muera antes que los padres. ¿Quién se queda su parte de la herencia en estos casos?

A priori se podría pensar, que serían el resto de los herederos los que tendrían que recibir la parte de la herencia que le corresponde a ese hijo fallecido, pero la realidad no es así. En estos casos el Código Civil recoge en su artículo 924 el derecho de representación que es “el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.

Cabe señalar que estos nuevos herederos solo tendrán derecho a recibir la parte que le correspondía a ese hijo fallecido.

Quién se queda con la herencia si un hijo fallece antes que los padres

En el caso señalado, de que el hijo fallezca antes que sus padres, se aplicará el derecho de representación mencionado, y su parte de la herencia se repartirá entre sus representantes. 

El código civil establece que estos tendrán que ser siempre descendientes del fallecido (en este caso el hijo) pero en ningún caso podrían ser los ascendientes. De este modo, en primera instancia, los herederos serían los nietos, es decir, los hijos del hijo fallecido, que se repartirían la herencia correspondiente a su padre o madre. A falta de estos se seguiría aplicando el orden descendiente, y en el caso de que no existan, se repartiría entre el resto de 'herederos originales'. 

La ley establece además que “la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera”.

Según aclaran desde Conceptos Jurídicos, la representación se aplicará en los casos de que el fallecido no haya elaborado un testamento. 

En el caso de los cónyuges, estos no tendrán dicho derecho de presentación, por lo únicamente le correspondería heredar la parte que correspondiera en función al tipo de matrimonio. 

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