Son muchos los trabajadores en situación de desempleo que tras agotar la prestación contributiva (el paro) pueden optar al subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sin haber llegado a cumplir esa edad. Sin embargo, solo deberá permitirse en algunos casos concretos, como los trabajadores de larga duración que hayan agotado el subsidio por desempleo correspondiente.
A efectos prácticos, viene a ser una ayuda no contributiva cuya cuantía mensual es de 480 euros al mes (80% IPREM). Entre sus requisitos está el de carecer de unas rentas mensuales que no superen el 75% del SMI (850,50 euros al mes). Y, al mismo tiempo, deben estar registrados como demandantes de empleo durante el tiempo que son perceptores.
Pero, además de estas cuestiones, hay un grupo específico de trabajadores que, cumpliendo con el periodo de cotización exigida de 15 años para la jubilación y de seis para la prestación por desempleo, tienen derecho a recibir el subsidio para mayores de 52 años desde el pasado marzo de 2022: los trabajadores fijos-discontinuos.
Una vez que han agotado el paro, es posible que soliciten la ayuda destinada a los mayores de 52 años, incluso antes de tiempo. Una de sus mayores ventajas es que esta cotiza para la pensión de jubilación. Lo hace por el 125% de la base mínima de cotización vigente en ese momento. Así que sin estar en activo, siguen aportando al sistema contributivo con ese subsidio.
Otras personas que pueden ser beneficiarias de esta opción son las liberadas de prisión sin derecho a cobrar el paro con una privación de libertad por un tiempo mayor a seis meses y haber sido declarado capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de otra incapacidad de grado superior.
El requisito indispensable para mantener el subsidio para mayores de 52 años
Existe una condición impuesta por el SEPE para que las personas con 52 años o más puedan disfrutar de dicho subsidio. En primer lugar, es necesario aclarar que pueden gestionar el trámite en un plazo de 15 días hábiles después del mes de espera entre que terminó el paro.
En segundo lugar, para mantener el derecho a subsidio, es necesario presentar una declaración anual de rentas cada 12 meses a contar desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en lo que lo reanudó por última vez.
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