El SEPE explica que los desempleados que sufran una baja médica seguirán cobrando el subsidio para mayores de 52 años

Mientras se esté de baja médica o incapacidad temporal, se seguirá cobrando el subsidio para mayores de 52 años, sin tener que cumplir con las obligaciones como demandante de empleo.

Francisco Miralles

Los desempleados que sufran una baja médica y estén cobrando el subsidio para mayores de 52 años seguirán recibiendo la prestación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ahora bien, las condiciones para seguir recibiendo el subsidio variarán dependiendo de si la incapacidad temporal se produce mientras se está cobrando el subsidio de 52 años o se encuentra trabajando y esta ayuda se encuentra paralizada.

Así, cuando un desempleado esté percibiendo la prestación contributiva y caiga enfermo o sufra un accidente, no se producirán cambios en la cuantía ni en la duración de la prestación. El SEPE continuará abonando la prestación mensual y realizando las cotizaciones a la Seguridad Social. Durante el tiempo de baja, el desempleado no deberá realizar gestiones ante los servicios públicos de empleo, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de la gestión de la baja.

Ahora, en el caso del subsidio para mayores de 52 años y al igual que el resto de subsidio por desempleo, la situación puede variar dependiendo de si la baja se produce mientras se cobra el subsidio o se quiere acceder a él tras acceder la finalización de un contrato.

El desempleado está cobrando el subsidio para mayores de 52 años y cae enfermo

En el caso de solicitar la baja médica por incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral, el SEPE seguirá abonando el subsidio para mayores de 52 años. Ahora, esta situación hay que comunicarla en cualquier oficina del SEPE, donde se deberá aportar el justificante médico. En este caso, se suspenderá la demanda de empleo, pero la prestación continuará siendo abonada.

En situaciones de baja de larga duración, el SEPE deberá ser informado de la evolución mediante los partes médicos sucesivos, actuando como si fuera un empleador. Al finalizar el subsidio, el trabajador no tendrá derecho a una prestación económica por incapacidad temporal si continúa enfermo, ya que no estará en situación de alta o asimilada al alta, condición necesaria para que la Seguridad Social cubra la baja.

En este sentido, hay que decir que aunque el subsidio para mayores de 52 años sea una prestación que se percibe de manera indefinida hasta encontrar trabajo y llegar a la edad ordinaria de jubilación, hay situaciones por las que se puede dejar de cobrar. Por ejemplo, tener rentas superiores a los 850,50 euros, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (actualizado a 2024).

El trabajador termina su contrato estando de baja y no tiene derecho a paro, pero sí al subsidio para mayores de 52 años

Puede darse la situación de que un trabajador finalice su contrato (ya sea por finalización o por despido) mientras sigue de baja médica. En este caso, el SEPE explica que pueden darse dos situaciones que sea baja por enfermedad común o por contingencias profesionales.

En el caso de una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador recibirá por parte de la Seguridad Social o la Mutua la cantidad que corresponde de prestación, en este caso, del subsidio para mayores de 52 años.

Si, por el contrario, la baja fue por contingencias profesionales, en este caso, el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que recibía antes del fin del contrato hasta que reciba el alta médica. Una vez reciba el alta, el trabajador podrá solicitar el paro, teniendo un plazo de 15 días para hacerlo.

Hay que aclarar, que aunque al subsidio para mayores se accede tras agotar el paro, también se puede acceder a el siempre, que se cumpla con todos los requisitos y se cuente entre 90 y 359 días de cotizaciones por desempleo.

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