
Quedarte sin trabajo durante mucho tiempo puede generar una situación económica difícil para los desempleados. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les permite cobrar una ayuda asistencial para que vuelvan al mercado laboral lo antes posible, pero tienen una duración determinada. Es por eso que ha querido avisar del límite de veces que se pueden pedir los subsidios por desempleo.
Corresponde a la Ley General de la Seguridad Social ser la norma que rija la duración de los subsidios del SEPE, aunque generalmente todos ellos tienen una duración mínima de seis meses, siempre que se haya trabajado más de un año y se haya agotado previamente la prestación contributiva por desempleo (el paro).
A pesar de lo anterior, existen excepciones en función de las circunstancias personales de cada trabajador y de la edad que este tenga, como podrá verse a continuación. La mayoría de estas ayudas no contributivas tienen una duración determinada, menos el subsidio para mayores de 52 años, que sí es contributivo.
Cabe recordar que todas estas ayudas tienen un importe equivalente al 80% del IPREM, por lo que este 2023 muestran una cuantía de 480 euros mensuales.
El límite de veces que se pueden pedir los subsidio por desempleo del SEPE
Actualmente, la administración pública de empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo, incluye seis modalidades de subsidios por desempleo, cuatro de carácter ordinario y dos de carácter extraordinario. Esta es la duración de cada uno en 2023:
Subsidio por insuficiencia de cotización
La duración varía en función de si existen o no cargas familiares y los meses cotizados. Si no se tienen familiares a cargo (hijos menores de 26 años sin trabajo), puede cobrarse por seis meses cuando se ha cotizado un mínimo de seis meses.
Si se tienen familiares a cargo:
- Se puede cobrar durante 3, 4 o 5 meses, cuando se haya cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- Puede prorrogarse de seis en seis meses hasta los 21 cuando se haya cotizado un mínimo de seis meses.
Ayuda familiar
La ayuda es otorgada por periodos de seis meses, en función de la edad y de la duración que cobró el paro. Así:
- Si es menor de 45 años y agota un paro de 4 meses, la duración es de seis meses, prorrogables hasta 18.
- Si es menor de 45 años y ha agotado un paro de 6 o más meses, la duración es de seis meses, prorrogables hasta 24.
- Si es mayor de 45 años y agota un paro de 4 meses, la duración es de seis meses, prorrogables hasta 24.
- Si es mayor de 45 años y agota un paro de seis o más meses, la duración es de 6 meses, prorrógales hasta 30.
Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares
En esta situación, la duración es de únicamente seis meses.
Subsidio para mayores de 52 años
Tal y como se ha comentado, puede cobrarse de forma vitalicia hasta que encuentre un nuevo empleo o alcance la edad de jubilación. Eso sí, cada año debe presentarse una declaración anual de rentas para demostrar que mantiene su derecho a percibirlo.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Como recoge la web del SEPE, los cuatro tipos de desempleados que tienen derecho a la RAI pueden percibirla durante 11 meses como máximo. Es una de las ayudas extraordinarias de la administración de empleo.
Particularmente, puede pedirse hasta un máximo de tres ocasiones, dejando un periodo de 365 días sin cobrarla desde la última vez hasta que se vuelve a solicitar.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
Corresponde con la última ayuda extraordinaria para aquellos que han agotado todos los subsidios anteriormente mencionados y aún no consiguieron la reinserción en el mercado de trabajo. Puede cobrarse hasta en un máximo de seis meses.

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