
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva que nació en España con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas o familias que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Cuándo la Seguridad Social aprueba esta prestación, asigna una cuantía en función de los ingresos y de la unidad de convivencia.
Sin embargo, el cobro Ingreso Mínimo Vital no es indefinido y la Seguridad Social puede suspender de manera temporal o incluso extinguir de forma definitiva esta prestación no contributiva. Los motivos por los que se puede dejar de recibir este ingreso son varios.
La Seguridad Social explica en su página web, que el Ingreso Mínimo Vital “se mantendrá mientras siguen existiendo los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley”. No cumplir con este pretexto puede suponer que el organismo retire dicho cobro de manera temporal o definitiva.
Cuándo te suspenden el cobro del Ingreso Mínimo Vital
Cuando la Seguridad Social suspende el cobro del Ingreso Mínimo Vital, este lo hace de manera temporal. La suspensión comienza desde el primer día del mes siguiente en el que se presenta la razón de la suspensión o cuando la Seguridad Social sabe del motivo. Las causas de suspensión son las siguientes:
- Si temporalmente no se cumplen los requisitos esenciales para recibir el beneficio.
- Si tanto el beneficiario como las personas que conviven con él incumplen temporalmente alguna de las obligaciones requeridas para recibir el Ingreso Mínimo Vital.
- Cuándo existan indicios de incumplimiento de obligaciones o requisitos, se puede aplicar una suspensión como medida de precaución.
- Si el beneficiario se muda al extranjero por menos de 90 días sin comunicarlo a la Seguridad Social o sin justificación, también puede haber una suspensión de manera cautelar.
- Cuándo no se entreguen a tiempo las comunicaciones de mantenimiento o modificación de los certificados emitidos por servicios sociales u organizaciones del tercer sector, se puede aplicar una medida cautelar.
- Si no se presenta la declaración de la Renta durante dos ejercicios consecutivos.
- Si se excede de los límites de renta y patrimonio establecidos.
- Además, puede haber otras causas definidas en las regulaciones correspondientes.
La suspensión se mantendrá hasta la que el beneficiario vuelva a reunir los requisitos. En el caso de que pasará un año de suspensión, el Ingreso Mínimo Vital se considerará extinguido. En otras palabras, se perderá definitivamente.

Cuándo te pueden extinguir el Ingreso Mínimo Vital
Al igual que puede quitar de manera temporal la prestación, la Seguridad Social tiene la potestad de extinguir el Ingreso Mínimo Vital. Si se da esta situación, el organismo quitará definitivamente la prestación a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se resuelva la causa de extinción. Estas son las razones que pueden llevar a la extinción del beneficio:
- Mantener la suspensión durante un año.
- Perder definitivamente alguno de los requisitos u obligaciones para recibir el Ingreso Mínimo Vital.
- Renunciar voluntariamente al Ingreso Mínimo Vital.
- El fallecimiento del titular del Ingreso Mínimo Vital.
- Trasladarse al extranjero sin comunicárselo a la Seguridad Social o permanecer en el extranjero injustificadamente por más de 90 días.
- Incumplir de forma reiterada las condiciones para la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con el desarrollo de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
- Por resoluciones derivadas de un proceso sancionador.
- Cualquier otra causa que esté establecida en las regulaciones correspondientes.
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