¿Qué pasa con la prestación por desempleo al cumplir los 65 años de edad?

El Servicio Público de Empleo Estatal explica que al llegar a la edad de jubilación sí no se cumple con los requisitos para cobrar la pensión hay que comunicarlo, de lo contrario se dejará de cobrar la prestación contributiva.

¿Qué pasa con la prestación por desempleo al cumplir los 65 años de edad?
¿Seguiré cobrando el paro al cumplir la edad para jubilarme?
Francisco Miralles

La prestación contributiva por desempleo es una ayuda económica que los trabajadores cobran tras haber cotizado un mínimo por trabajo. Esta prestación, conocida como el paro, se cobra siempre que el trabajador se encuentre en situación de desempleo. Es posible que al llegar a la edad de jubilación, el trabajador tenga que seguir cobrando esta prestación, ya que la edad ordinaria de jubilación no sea esta y sea la de 66 años y cuatro meses. En tal caso, habrá que comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Son muchas las razones por las que seguir cobrando hasta la edad de jubilación. La primera de ellas es, que si se opta por una jubilación anticipada voluntaria, la pensión se verá reducida. Esto se debe a que se le aplica unos coeficientes reductores aprobados en la última reforma de las pensiones llevada a cabo por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá y que se encuentra recogida en el artículo 207 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.

Otra de las razones es que la prestación contributiva cotiza para la pensión. Al igual que el subsidio para mayores de 52 años cotiza por una base del 125 % sobre la base mínima vigente cada año (1.458,37 euros al mes en 2023), la prestación contributiva por desempleo también lo hace en base a la prestación que se cobre.

¿Qué pasa con el paro al cumplir la edad de jubilación?

Es posible que al llegar a la edad de jubilación esta no sea la edad a la que pueda retirarse. El sistema de jubilación de la Seguridad Social contempla dos edades para retirarse profesionalmente. Así, en 2023, la edad ordinaria de jubilación en España es de 65 años, cuando se tiene 37 años y 9 meses cotizados por trabajo a la Seguridad Social. En el caso de no alcanzar esas cotizaciones, la edad de jubilación será la de 66 años y cuatro meses.

Esta edad va cambiando conforme van pasando los años según la actual reforma de pensiones, que terminará en 2027 y la edad alcanzará los 67 años.

Según explica el SEPE es su página web, si un trabajador al cumplir la edad de jubilación, no reuniera los requisitos exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, podrá continuar cobrando la prestación por desempleo, siempre que presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Mientras se reciba la prestación por desempleo, se seguirá cotizando para la pensión. El SEPE será el encargado de abonar a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes. En concreto, la base de cotización será igual a la que el trabajador tenía en los últimos seis meses antes de perder el empleo. Esto significa que será la misma que la base reguladora de la prestación por desempleo que se le ha reconocido al trabajador.

En este cálculo no se tendrán en cuenta los topes máximos y mínimos del paro. Es decir, si un trabajador está recibiendo la prestación máxima por desempleo, que en 2023 son 1.575 euros, pero su base reguladora fuera superior, cotizará por esta última.

En caso de que la prestación contributiva se derive de un contrato a tiempo parcial, la base de cotización se reducirá en la misma proporción que las horas trabajadas. Por ejemplo, si se tiene derecho a la prestación por trabajar a media jornada, la cotización se realizará por una base del 50%.

¿Cómo ampliar el paro una vez alcanzada la edad de jubilación?

En este caso, se deberá solicitar el certificado acreditativo de jubilación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Con el documento obtenido, se deberá pedir cita previa en el SEPE y acudir a cualquiera de sus oficinas. Tras presentar el documento, el organismo permitirá continuar cobrando la prestación contributiva hasta su agotamiento o hasta alcanzar la edad real de jubilación.

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