Los tres trámites que hay que hacer en marzo para no perder la pensión

La Seguridad Social informa de una serie de trámites que deben realizarse durante el mes de marzo para no perder la pensión contributiva y no contributiva. No afecta a todos los pensionistas, dependerá de cada caso.

Oficina Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social Seguridad Social
Francisco Miralles

España cuenta actualmente con 9,6 millones de pensionistas que perciben por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o en favor de familiar, además de las no contributivas. Sea cual sea la pensión que se perciba, los beneficiarios deben saber que para mantener estas prestaciones cada cierto tiempo deben realizar una serie de trámites. Para este mes de marzo, la Seguridad Social avisa de los trámites que deben hacer algunos beneficiarios (dependiendo de su situación) y, que de no hacerlo, puede suponer la suspensión de la prestación.

Tanto las pensiones contributivas como las no contributivas suponen un gasto para el Gobierno de España de 11.900 millones de euros, según los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El gobierno para mantener el control y el techo de gasto exige que los beneficiarios de estas prestaciones efectúen una serie de trámites.

Algunos de estos trámites pueden requerir ser entregados o no, dependiendo de la situación de cada pensionista, pero hay uno que es obligatorio presentar en marzo de 2023 y hace referencia a la pensión no contributiva.

Los trámites para que la Seguridad Social no suspenda temporalmente la pensión

Las personas que perciban una pensión contributiva deberán tener presentes dos trámites obligatorios que exige la Seguridad Social. El primero de ellos, es la comunicación de cualquier cambio o modificación relativo a los datos personales, la situación económica o financiera para que sean actualizados. En el caso de no hacerlo, el INSS avisa que los beneficiarios de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares podrían sufrir consecuencias como la pérdida temporal. No se pierde la pensión de manera definitiva, es suspende hasta que el pensionista presente los documentos en el caso de que así lo requiriera la Seguridad Social.

Es importante este dato, ya que como recoge la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, la omisión del cumplimiento de las obligaciones recogidas en ella, como es la no comunicación del cambio de datos en el plazo legalmente establecido puede dar lugar a la imposición de multas, con la cuantía a determinar según lo acontecido. Para notificar cualquier cambio sobre datos de los beneficiarios, estos deberán hacerse a través de la Sede Electrónica o en las oficinas de la Seguridad Social.

Otro de los trámites obligatorios para no perder la pensión es entregar la fe de vida. Este documento, solo afecta a los pensionistas que residan fuera de España. Igualmente, la Seguridad Social no quita la pensión, pero sí que la puede suspender de manera temporal hasta que se presente dicho documento.

Imagen del BOE que obliga a presentar la fe de vida
El BOE recoge la obligación de presentar la fe de vida para seguir cobrando la pensión

Tal y como explica la web Ministerio de Trabajo y Economía Social, no entregar la Fe de vida y estado a los organismos que remite la pensión será motivo de la suspensión temporal de las pensiones de Seguridad Social.

Las pensiones no contributivas deben presentar un certificado de Rentas

Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por jubilación o invalidez deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2023, un certificado de rentas. Esta normativa viene regulado en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en que establece la obligación de presentar este documento antes de acabar el primer trimestre de cada año.

En el documento se debe incluir los ingresos del beneficiario y de la respectiva unidad de convivencia, si la tuviere. De esta forma, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales comunicará a la Seguridad Social, las posibles variaciones en el nivel de rentas. Este puede ser tramitado en la Sede Electrónica del Imserso.

Hay que saber, que si el nivel de rentas aumenta por ingresos independientes a la pensión no contributiva, la cuantía de esta bajará y en el caso de bajar las rentas la cuantía aumentará. Las cuantías de las pensiones no contributivas oscilan entre los 121,15 euros y los 484,61 euros al mes. En el caso de cobrar la íntegra más el incremento del 50 % (discapacidad superior al 75 %) la cuantía máxima será de 726,92 euros al mes.

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