La Seguridad Social avisa que quitará la pensión no contributiva a los que no realicen este trámite

Los beneficiarios de una pensión no contributiva tienen hasta el 31 de marzo, para presentar realizar este trámite. No hacerlo supondrá la suspensión del pago de la pensión.

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Los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva deben realizar este trámite Archivo
Francisco Miralles

En España, hay un total de 460.000 beneficiarios que cobran una pensión no contributiva de jubilación o invalidez. Esta pensión de la Seguridad Social, gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), garantiza ingresos mínimos a aquellas personas que no pueden acceder a una pensión contributiva. Ahora, la Seguridad Social lanza un aviso sobre un trámite que deben presentar sus beneficiarios antes del 31 de marzo, y que, de no hacerlo, supondrá la suspensión de la prestación.

Las pensiones no contributivas son una prestación económica que perciben las personas jubiladas o en situación de invalidez, que o no han cotizado nunca al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o no han alcanzado el mínimo de años requeridos para percibir una pensión contributiva. La cuantía dependerá del nivel de renta, que irá desde los 1.696,14 euros anuales (121,15 euros al mes) hasta los 6.784,54 euros anuales (484,61 euros mensuales). 

Para acceder a una pensión no contributiva (PNC) es necesario demostrar una vulnerabilidad económica, que de esta dependerá la cuantía que se cobre. Así, en 2023, los beneficiarios deberán contar con rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, inferiores a 6.784,54 euros anuales. Para controlar este umbral de ingresos, la Seguridad Social obliga que todos los años los pensionistas presenten una declaración de rentas.

La Seguridad Social puede quitar la pensión no contributiva si no se hace este trámite

Según recoge el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, establece que las personas beneficiarias de una pensión no contributiva están obligadas a presentar antes de finalizar el primer trimestre del año una declaración de los ingresos. Esta declaración de rentas deberá de ser de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.

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No presentar el certificado de rentas puede suponer la suspensión de la pensión

Las personas que no presenten este documento antes del 31 de marzo de 2023, la Seguridad Social procederá a suspender el pago de la pensión. En el caso de que la Seguridad Social sancione quitando la pensión, los pensionistas pueden volver a reactivarla. Para ello, deberán presentar este documento al Imserso y acreditar que cumplen los requisitos para cobrar una pensión no contributiva de jubilación o invalidez.

En el caso de presentar este documento, el mismo tendrá una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración. Por ejemplo, un trabajador al que se le suspende la pensión no contributiva en marzo y presenta el certificado de rentas en noviembre, solo tendrá derecho a cobrar los tres últimos meses del año.

La declaración anual de ingresos se puede rellenar y presentar a través de la Sede Electrónica del Imserso. En dicho recurso se detalla los ingresos que se tienen que reflejar.

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