
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece de manera general, que todas las pensiones están sujetas a un plazo de prescripción o caducidad. En el contexto de las pensiones contributivas, la caducidad puede llevar consigo la extinción del derecho a recibir los pagos correspondientes; mientras que en el caso de la prescripción, el beneficiario pierde el derecho a continuar percibiendo la mensualidad correspondiente.
Según el artículo 53 de la LGSS, el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a contar desde “el día siguiente a aquel en el que tenga lugar el hecho causante de la prestación”. Además, la ley establece que si el importe económico de una prestación reconocida se ve afectado debido a una solicitud de revisión, los cambios económicos correspondientes a la nueva cantidad se aplicarán con efecto retroactivo, en un período máximo de hasta tres meses antes de la fecha en que se presentó la solicitud de revisión.

En otras palabras, que si se revisa una prestación ya concedida y la Seguridad Social establece que su importe económico debe ajustarse, esos cambios en la cantidad se tendrán en cuenta para un período de hasta tres meses antes de la fecha en que se solicitó la revisión. Ahora, hay ciertas pensiones contributivas que no prescriben en ningún caso.
Las pensiones que no prescriben
Las pensiones que no prescriben son las de jubilación, viudedad, orfandad y las que otorgan en favor de familiares. Es decir, que a las únicas a las que le puede afectar estos cambios son las pensiones por incapacidad permanente en todos sus grados, que son la parcial, total, absoluta y gran invalidez.
El reconocimiento de estas prestaciones no tiene plazo de prescripción, aunque es importante que los beneficiarios estén conscientes de que, según la normativa vigente, pueden darse dos casos dependiendo de si se cobra en un único pago o son periódicas.
En el caso de que una prestación fuera a tanto alzada (en un único pago), la prestación caducará al año desde su notificación al interesado. Esto quiere decir, que si no se reclama en el plazo de un año desde la comunicación, se perderá el derecho y no podrá reclamarla en el futuro.
Si la prestación fuera periódica, el derecho al cobro de cada mensualidad expira después de transcurrido un año desde su fecha de vencimiento. Esto viene a decir, que si no se reclama el pago de una mensualidad en el plazo de un año desde su vencimiento, perderá el derecho sobre esa mensualidad o mensualidades y no se podrá reclamar nada posteriormente.
Esto afecta, por ejemplo, en el caso de una pensión de jubilación. Si el beneficiario o beneficiaria solicita esta prestación dos años después de su concesión, durante ese lapso de tiempo podrá reclamar el último año de las correspondientes mensualidades, pero no tendrá la posibilidad de reclamar el período anterior.
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