Conforme van avanzando los años, muchas personas dudan sobre cuándo pueden jubilarse y si esta puede ser antes de la establecida legalmente por la Seguridad Social. A partir de los 50 años, esta duda es más recurrente y es que este organismo público permite solicitar una pensión de jubilación anticipada a partir de los 55 años, cobrando el 100% de la pensión contributiva. Eso sí, solo ocurre en dos ocasiones específicas, como se comprobará más adelante.
Por norma general, las personas intentan seguir activamente dentro del mercado laboral hasta alcanzar la edad de jubilación para que sus cuantías no se vean afectadas por ninguna penalización al adelantarla. Son los temidos coeficientes reductores que la Tesorería General la Seguridad Social aplica. Y es que el objetivo del ministro competente, José Luis Escrivá, es intentar que menos trabajadores se acojan a una pensión prematuramente.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es a los 65 años, siempre que los trabajadores hayan cotizado al sistema contributivo español durante un mínimo de 37 años y nueve meses o más. Para quienes no cumplen con esto, el organismo obliga a que esperen a la edad legal, hasta los 66 años y cuatro meses. Solamente así pueden cobrar el 100% de la pensión que les corresponda.
A pesar de lo anterior, siempre cabe la posibilidad de retirarse mediante una jubilación anticipada, ya sea voluntaria o forzosa. Así, la edad de retiro se adelanta a los 63 años, de forma ordinaria, o a los 64 años y cuatro meses, de forma legal. Si el abandono del trabajo fuera involuntario, la pensión llegarían a los 61 años o a los 62 años y cuatro meses, siguiendo las directrices anteriores. Pero hay dos grupos que sí tienen permitido el abandono a los 55 años.
Los trabajadores que pueden abandonar el mercado laboral a los 55 años y cobrar el 100% de la jubilación
Existen dos tipos de personas que pueden cobrar una jubilación anticipada a los 55 años. Por un lado, están los profesionales taurinos y, por otro lado, los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente, aunque hay otra excepción. A continuación se verá al detalle.
Los profesionales taurinos
La Seguridad Social da la oportunidad a los profesionales taurinos que se retiren del ruedo con una jubilación anticipada, siempre que hayan cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social. Aunque no todos pueden hacerlo. Esta ventaja solo está destinada a quienes hayan ejercido alguna de las siguientes profesiones:
- Los rejoneadores.
- Los banderilleros.
- Los sobresalientes.
- Los picadores y subalternos de rejones.
- Los toreros cómicos.
Los pensionistas con incapacidad permanente de gran invalidez
Cuando un trabajado sufre una enfermedad o accidente, sea laboral o no, el tribunal médico de la Seguridad Social le puede otorgar una incapacidad permanente absoluta que, en caso de no poder valerse por sí mismo, podría aumentarse con el complemento de gran invalidez.
Por su situación de dependencia física, y en ocasiones intelectual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le permite el cobro de una jubilación anticipada a los 55 años y con 100% de la pensión correspondiente.
Otras excepciones a la norma para acogerse a una jubilación anticipada
Existen unos casos muy concretos de pensionistas que pueden llegar a adelantarse a los 65 años para hacer su retiro. Son aquellas que presentan un grado de discapacidad de entre el 45% y el 64% y que no tienen una gran invalidez. A partir de los 56 años pueden hacer un retiro voluntario del mercado laboral cuando presenten o hayan estado afectados por alguna de estas enfermedades:
- Polio.
- Enfermedad de Wilson.
- Síndrome de Down.
- ELA.
- Trastorno del espectro autista.
- Parálisis cerebral.
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