
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido a una empleada de Mercadona a percibir la pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual, después de que la Seguridad Social se la denegara y que esta fuera despedida por ineptitud sobrevenida tras ser declarada no apta para su puesto por una hernia discal cervical intervenida con artrodesis, protusión discal y limitaciones funcionales en los miembros superiores. A pesar de la negativa inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el TSJ dio la razón a la empleada al considerar que sus dolencias le impedían realizar las tareas propias de su profesión habitual como cajera de supermercado, reconociéndole así una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, fijada en 1.606,63 euros.
Al parecer, y según detalla la sentencia, todo empieza cuando la trabajadora debido a diversas dolencias tiene que darse de baja médica por incapacidad temporal por enfermedad común. El motivo, una hernia discal cervical y otras dolencias asociadas, que finalmente requirieron una intervención quirúrgica con artrodesis en las vértebras C6-C7. A pesar del tratamiento recibido, la evolución no fue favorable y sus limitaciones funciones le impedían realizar esfuerzos físicos repetidos o levantar pesos, tareas habituales en su puesto de trabajo.
Una vez agotado el tiempo máximo de incapacidad temporal, la Seguridad Social inició el procedimiento para valorar si procedía o no reconocerle la incapacidad permanente. Así, tras ser valorada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), los mismos dictaminaron que no procedía la incapacidad, ya que sus dolencias no alcanzaban el grado necesario de disminución de su capacidad laboral.
Esto no fue todo. En paralelo, fue despedida por Mercadona por ineptitud sobrevenida, tras ser declarada “No Apta” en un reconocimiento médico laboral, al presentar limitaciones físicas incompatibles con las exigencias de su puesto. Es decir, fue un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Ante el despido y la denegación de la incapacidad, la trabajadora de Mercadona decidió llevar su caso a los tribunales.
Enfermedades incompatibles con su profesión de cajera de Mercadona
En el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, este dio la razón a la trabajadora, reconociéndole su derecho a percibir la incapacidad total derivada de enfermedad común, al considerar que las dolencias descritas eran incompatibles con las exigencias físicas propias de su puesto habitual. Para el tribunal sus lesiones, le impedían levantar cargas superiores a 7 kg de forma repetida y para trabajar con los brazos por encima de los hombros, además de la recomendación médica de evitar esfuerzos y posturas forzadas prolongadas. También se expuso que Mercadona la despidió por ineptitud sobrevenida, tras ser declarada no apta en un reconocimiento médico laboral.
Por ello, se le reconoció el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, establecida en 1.606,63 euros mensuales (14 pagas), con efectos desde el 8 de marzo de 2023.
Derecho a incapacidad permanente total
La Seguridad Social no conforme, presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJAS), alegando una incorrecta interpretación de la normativa sobre incapacidad. A pesar de ello, la Sala desestimó el recurso al considerar que las limitaciones funcionales derivadas de la intervención y su cuadro médico impiden objetivamente el desarrollo de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual.
El tribunal se basó en lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que una incapacidad permanente total se reconoce cuando el trabajador no puede realizar su actividad habitual con continuidad, rendimiento y eficacia mínimos, sin que ello suponga riesgos añadidos o sufrimiento constante. Además, se subrayó que el trabajo como cajera de supermercado requiere una exigencia física continua en los miembros superiores, lo cual es incompatible con las secuelas acreditadas.
Por todo ello, el TSJ de Asturias confirma la sentencia reconociéndole la incapacidad permanente total para la profesión habitual y obligando a la Seguridad Social a abonar la prestación, incluyendo las mejoras y revalorizaciones legales.
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