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Una empleada de la pescadería de Mercadona consigue una incapacidad permanente al clavarse una espina de pescado en el nudillo

El TSJ de Galicia considera que las lesiones sufridas afectan a su capacidad para trabajar, teniendo derecho a la incapacidad permanente parcial.


Pescadería de Mercadona
Pescadería de Mercadona |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido la incapacidad permanente parcial a una trabajadora de la pescadería de Mercadona, que sufrió un accidente laboral al clavarse una espina de pescado en la mano mientras realizaba tareas de limpieza. Tras varias intervenciones quirúrgicas, la empleada presentaba limitaciones funcionales que afectan su capacidad para trabajar.

Según detalla la sentencia de 2025, la mujer era trabajadora de la pescadería de Mercadona, cuando el 25 de marzo de 2019, al retirar las escamas de un pescado con un descamador, la herramienta impactó contra una espina que no había retirado, clavándosela en el nudillo del tercer dedo de la mano derecha. Tras el accidente de trabajo, la trabajadora tuvo que estar de baja médica por incapacidad temporal, siendo FREMAP la que asumió dicha asistencia. Tras varias curas y fisioterapia, la lesión no mejoró, por lo que tuvieron que realizarse varias intervenciones quirúrgicas para extirpar restos de la espina y liberar el nervio afectado.

A pesar de varias altas médicas en 2020 y 2022, la trabajadora continuó experimentando dolor crónico, rigidez y pérdida de fuerza en la mano derecha, lo que dificultaba su desempeño en la pescadería. Mercadona intentó readaptar su puesto de trabajo restringiendo el uso de cuchillos y la manipulación de cargas pesadas, pero sus limitaciones persistieron, impidiéndole realizar tareas esenciales de su empleo.

Así, en 2020, la mutua le propuso recibir una indemnización de 750 euros por las lesiones permanentes no invalidantes, cantidad que se elevó a 1.080 euros en 2022, pero la trabajadora consideró insuficiente la compensación, ya que sus secuelas comprometían de forma relevante su capacidad laboral. A pesar de que intentó solicitar la incapacidad permanente parcial, la Seguridad Social no emitió respuesta, por lo que en 2021 interpuso una reclamación previa, que fue finalmente desestimada. Debido a la falta de reconocimiento de su situación, decidió presentar una demanda ante los juzgados.

Las lesiones le impedían trabajar de forma normal

El caso llegó a los Juzgados de lo Social de Santiago de Compostela, donde la trabajadora demandó a la Seguridad Social, FREMAP y Mercadona, solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial derivada del accidente laboral.

La empleada mostró informes médicos que acreditaban las secuelas funcionales que sufría en la mano derecha, su extremidad dominante, incluyendo rigidez articular, pérdida de fuerza, dolor crónico e hinchazón. Además, se acreditó que dichas limitaciones le impedían realizar tareas esenciales de su puesto, como manipular cargas pesadas, usar instrumentos de corte y trabajar en ambientes fríos.

Por todo, el Juzgado de lo Social dio la razón a la trabajadora, reconociéndole su derecho a la incapacidad permanente parcial. El tribunal explicó que las secuelas derivadas del accidente redujeron su capacidad laboral, afectándole sobre todo a las tareas propias de su profesión habitual.

Derecho a la incapacidad permanente parcial

FREMAP no conforme interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando que las limitaciones de la trabajadora no eran lo suficientemente graves como para justificar la incapacidad. En su recurso, FREMAP argumentó que la pérdida funcional en el dedo no superaba el 50% y que la trabajadora conservaba la movilidad suficiente para desempeñar su labor. Por ello, pedían que la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes ya era suficiente compensación.

Aun así, el TSJ, tras analizar el caso, desestimó el recurso de FREMAP volviendo a dar la razón a la empleada de Mercadona. Así, se determinó que las secuelas de la trabajadora afectaban directamente a las funciones esenciales de su puesto de trabajo, y que la pérdida de movilidad y fuerza en la mano dominante, junto con el dolor crónico, disminuían significativamente su rendimiento laboral, motivo por el que tiene derecho a la incapacidad permanente parcial.

Sobre la incapacidad permanente parcial hay que decir que no es una pensión vitalicia que se cobre mes a mes como sí ocurre con la total, la absoluta o la gran invalidez. En este caso, la cuantía se realizará en un único pago y será una indemnización que se calcule basándose en 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para determinar el subsidio de incapacidad temporal.

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