El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador que había solicitado la jubilación anticipada tras acreditar más de 38 años de cotización. Aunque el demandante superaba los 35 años exigidos, la Seguridad Social no contabilizó los más de 7 años trabajados para la Agencia Espacial Europea, ya que la normativa vigente no contempla el reconocimiento de periodos trabajados en organizaciones internacionales.
Todo comenzó cuando el demandante, tras haber cotizado 30 años, 10 meses y 10 días en España (11.280 días) y 7 años y 3 meses en la Agencia Espacial Europea, decidió solicitar la jubilación anticipada al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta solicitud se presentó el 19 de junio de 2021, cuando el trabajador tenía 63 años, 9 meses y 6 días, pero la Seguridad Social la denegó por no cumplir los requisitos mínimos.
En concreto, la denegación se fundamentó en dos aspectos. El primero fue que el demandante no cumplía con la cotización mínima exigida. La normativa requiere un mínimo de 12.775 días cotizados (equivalente a 35 años) para acceder a la jubilación anticipada. Sin embargo, al no reconocerse los periodos trabajados en la Agencia Espacial Europea, el demandante solo alcanzaba 30 años cotizados.
En segundo lugar, al no cumplir con el mínimo de cotización, tampoco podía beneficiarse de una reducción en la edad requerida. Por tanto, el demandante debía tener al menos 66 años y 6 meses para acceder a este tipo de jubilación, siendo más de 2 años más joven de lo permitido en el momento de la solicitud.
El trabajador presentó una reclamación a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. Por ello decidió acudir a los tribunales con el fin de que le dieran la razón.
Cómputo de cotizaciones en organizaciones internacionales
En el Juzgado de lo Social n.º 19 de Madrid, tras revisar el caso, se le concedió su derecho a acceder a la jubilación anticipada. El juzgado consideró que los periodos trabajados en la Agencia Espacial Europea debían computarse como cotizados para el acceso a la pensión de jubilación, a pesar de que no figuraban en el sistema de la Seguridad Social española.
La resolución se basó en una interpretación favorable del principio de proporcionalidad y en la normativa de la Disposición Adicional 52.ª de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, que establece el cómputo de periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para las pensiones del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, esta disposición requiere un desarrollo reglamentario específico que aún no había sido promulgado.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), que en su fallo del 30 de octubre de 2023 revocó la decisión del juzgado de primera instancia. El TSJ argumentó que, en ausencia del reglamento necesario para aplicar la Disposición Adicional 52.ª, no era posible computar los periodos trabajados en la Agencia Espacial Europea como cotizados. Además, destacó que el demandante no cumplía los requisitos legales de edad y cotización para la jubilación anticipada según la normativa vigente, concretamente los artículos relativos a la jubilación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
No computó las cotizaciones en el extranjero
No conforme, el demandante presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual tras revisar las sentencias inadmitió el recurso al considerar que no existía contradicción entre las sentencias. El alto tribunal concluyó que las diferencias entre los casos citados eran sustanciales, ya que en el del demandante no se acreditó cotización alguna durante su empleo en la Agencia Espacial Europea, mientras que en la sentencia de contraste los periodos trabajados en organizaciones internacionales se basaban en cotizaciones efectivas.
La decisión del Supremo dejó firme la resolución del TSJ de Madrid, confirmando la denegación del derecho a la jubilación anticipada. Esto no significa que este trabajador pierda su derecho a la pensión de jubilación, podrá acceder, pero a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.
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