Un trabajador con incapacidad permanente y 38 años cotizados le deniega la pensión de jubilación y la justicia corrige a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó que aunque no cumplía con la carencia específica, se le debería aplicar la doctrina del paréntesis debido a su trayectoria laboral.

Jubilado serio
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Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fallado a favor de un trabajador que, con 38 años y 6 meses cotizados y una incapacidad permanente total su pensión de jubilación fue denegada de manera inicial por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El tribunal considera, que pese a no cumplir inicialmente con el período mínimo de cotización requerido dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante, se justifica la aplicación de una interpretación flexible de los requisitos legales debido a las circunstancias específicas del caso.

El afectado, nacido en 1959, había acumulado un total de 38 años y 6 meses cotizados a lo largo de su vida laboral, repartidos en diferentes períodos y empleos. A pesar de ello, al alcanzar los 65 años de edad y presentar su solicitud de pensión de jubilación el 22 de marzo de 2022, la Seguridad Social denegó su solicitud.

El motivo de la denegación fue que el trabajador no cumplía con el requisito de carencia específica, que exige haber cotizado al menos dos años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Según los datos aportados en la sentencia, el demandante acreditaba 590 días cotizados, en lugar de los 730 días exigidos por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su artículo 205.b.

Aunque estuvo inscrito como demandante de empleo entre 2008 y 2021, el INSS consideró que el trabajador no estaba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de la solicitud, lo cual fue determinante para la resolución inicial. Esto se debe a que el demandante había estado en situación de incapacidad permanente total desde 2020 debido a problemas de salud graves, como enfisema con disnea basal, que limitaron su capacidad laboral. Esta condición, junto con las circunstancias personales y los períodos de interrupción breves en la inscripción como demandante de empleo, afectaron su continuidad laboral y cotización en los últimos años. 

Tras la denegación inicial y una reclamación administrativa fallida, el trabajador decidió llevar su caso a los tribunales, donde finalmente se determinó que tenía derecho a la pensión de jubilación.

Doctrina del paréntesis

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 35 de Barcelona estimó la demanda presentada por el trabajador, declarando su derecho a percibir una pensión de jubilación. El fallo consideró que debía aplicarse una interpretación flexible del requisito de carencia específica, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.

Para ello, el juzgado aplico lo que se conoce como la “doctrina del paréntesis” un principio legal que permite descontar ciertos periodos de inactividad o sin cotización cuando estas interrupciones se deben a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como puede ser el desempleo involuntario. Así, a este trabajador se le consideró los períodos de inscripción como demandante de empleo entre 2008 y 2021, junto con las interrupciones breves y justificadas por motivos de salud, permitían computar los días necesarios para cumplir con el requisito de carencia específica.

Además, el fallo subrayó que el trabajador había tenido una trayectoria laboral sólida y que su situación personal, incluyendo una incapacidad permanente total reconocida en 2020, justificaba una interpretación humanizadora de los requisitos legales.

Derecho a la pensión de jubilación

La Seguridad Social no conforme presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentando que el trabajador no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta al momento de la solicitud y, por tanto, no debía aplicarse la doctrina del paréntesis. Tras estudiar el caso, el TSJ desestimó el recurso de la Seguridad Social, volviendo a dar a la razón a este trabajador.

Por eso, el trabajador a tener 38 años y 6 meses cotizados tendrá derecho al 100% de pensión con respecto a su base reguladora, la cual está fijada en los 1.038,65 euros. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que deberá cobrar las nóminas de la pensión no percibidas desde el 22 de marzo de 2022.

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