
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido el derecho de un trabajador autónomo a acceder a la jubilación anticipada a los 63 años de edad, con el 79 % de una base reguladora fijada en 2.303,44 euros, tras acreditar más de 39 años de cotización y mantenerse inscrito como demandante de empleo durante un largo periodo. De esta forma, el tribunal desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente denegó la prestación al considerar que el solicitante no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la pensión.
Según explica la sentencia, este trabajador, que cotizaba bajo el régimen del RETA, pidió en marzo de 2020 la prestación por cese de actividad por causas económicas, que le fue reconocida hasta abril de 2022. Poco después, se inscribió como desempleado en el INAEM y mantuvo esa situación hasta solicitar la jubilación anticipada en febrero de 2023, con 63 años y más de 39 años cotizados.
A pesar de cumplir, en principio, con los requisitos, la Seguridad Social le denegó la pensión, alegando que no alcanzaba la edad mínima exigida según sus cotizaciones y que no estaba en situación de alta ni asimilada al alta, como exige la ley. Para la Seguridad Social, el hecho de haber cesado como autónomo impedía considerar su inscripción como desempleado como situación válida para acceder a la jubilación anticipada.
El trabajador defendió que, tras dejar su actividad, se mantuvo inscrito como demandante de empleo y que eso debía valorarse como situación asimilada al alta. A pesar de ello, la Seguridad Social la rechazó de nuevo, por lo que tuvo que acudir a los tribunales.
Derecho a la pensión de jubilación
El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza dio la razón al trabajador reconociéndole su derecho a acceder a la jubilación anticipada con efecto desde el 29 de enero de 2023. El tribunal valoró que cumplía con los años de cotización exigidos y que su inscripción como demandante de empleo debía considerarse situación asimilada al alta, a pesar de proceder del régimen de autónomos.
La Seguridad Social recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, alegando que el trabajador no reunía los requisitos legales para acceder a la jubilación anticipada, al no estar en alta ni en situación asimilada. Según el INSS, su cese como autónomo había sido voluntario y, por tanto, no podía generar los efectos jurídicos que se reconocen en casos de despido o pérdida involuntaria del empleo por cuenta ajena.
A pesar de los argumentos , el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, desestimó el recurso, apoyándose en doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Esta dice que ciertos trabajadores autónomos pueden considerarse en situación asimilada al alta si, tras cesar su actividad, se inscriben como demandantes de empleo de forma continuada. En este caso concreto, destacó la existencia de un claro “animus laborandi” por parte del trabajador, es decir, que tras agotar la prestación por cese, se mantuvo inscrito como desempleado durante más de dos años, demostrando su voluntad real de seguir trabajando.
Además, el tribunal recordó que el trabajador ya había recibido la prestación por cese de actividad por parte de la mutua, lo que avala que su salida del mercado laboral no fue voluntaria ni arbitraria. Por todo ello, confirmó la sentencia inicial y le reconoció el derecho a una pensión de jubilación anticipada del 79 % sobre una base reguladora de 2.303,44 euros mensuales.
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