La Seguridad Social ya no puede revisar tu pensión de incapacidad permanente desde esta edad

La Seguridad Social suele citar a los pensionistas de incapacidad permanente cada dos años para revisar el estado de la enfermedad o lesión. A partir de esta edad lo tiene prohibido.

Tribunal médico de la Seguridad Social revisando incapacidad permanente
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad. Envato
Isabel Gómez

En España, el tribunal médico de la Seguridad Social tiene la orden de hacer un seguimiento a los pensionistas que cobran una ayuda por dejar de trabajar, parcial o totalmente. Como este tiempo puede ser diferente, según el caso específico, los beneficiarios de la pensión intentan conocer: ¿Cuándo se puede revisar una incapacidad permanente? A pesar de que no hay una fecha fija de revisión, sí que hay un momento límite en la que dejar de comprobarse el estado de salud.

Actualmente, corresponde al Equipo de Valorización de Incapacidades (EVI) efectuar los exámenes y pruebas médicas pertinentes para ver si hay una mejoría, en empeoramiento o el estado de salud se mantiene. Sea como fuere, el grado de discapacidad siempre debe ser igual o superior al 33%. Tras estas pruebas, será el Director Provincial de la Seguridad Social el encargado de decidir qué hace en casa caso concreto. 

Por regla general, la revisión de la pensión de incapacidad permanente suele efectuarse cada dos años para determinar los aspectos anteriores y ver la modalidad de incapacidad que tiene cada paciente: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez. Dependiendo de cada una, la cuantía a cobrar cambia.

El límite de tiempo en el que la Seguridad Social ya no puede revisar la incapacidad permanente

Tal y como muestra la Ley General de la Seguridad Social, el tribunal médico tiene prohibido comprobar la incapacidad permanente a partir del momento en el que cumple la edad ordinaria de jubilación. Como apunta el artículo 200.1 de la LGSS, ese límite es: “Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional a la correspondiente a las pagas extraordinarias”.

Generalmente, la revisión se hace cada dos años desde que la persona es beneficiaria de la incapacidad hasta que llega a la jubilación. Si sufriera una mejoría, la fecha límite sería, precisamente, la edad del paciente en cada caso concreto.

¿Qué hacer si me retiran la pensión de incapacidad permanente?

El límite de revisión de una incapacidad permanente

Existen varias vías para recuperar la pensión de incapacidad si la persona deja de cobrarla y piensa que la decisión del EVI es injusta. Solo hay que cumplir con un requisito fundamental, “que el estado de salud no haya mejorado o haya empeorado”; como apunta desde Campmany Abogados.

A partir del momento en el que la persona queda desprotegida económicamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se abren tres escenarios para recuperarla:

  • Ingresar en un puesto de trabajo diferente al que originó la dolencia.
  • Solicitar al SEPE el subsidio por revisión de incapacidad permanente.
  • Hacer una reclamación.

Si la persona decide volver al puesto de trabajo, hay que comprobar si se tiene derecho a esa reincorporación o no. Retomar un empleo “es lo primero que se debería hacer si la Seguridad Social estima que ya no es necesaria la pensión”, apuntan desde el bufete.

Otra opción es acudir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y solicitar el subsidio por revisión de incapacidad. Es ideal para las personas que no tengan derecho a volver a la misma empresa a la que estaban trabajando. Es una ayuda asistencial de 480 euros mensuales y cuya duración es de seis meses, prorrogables hasta 18 meses, siempre que se cumplan los requisitos.

Por último, otra opción es la de interponer una reclamación previa. Cuando no se está conforme, es posible acudir a la vía administrativa e imponer una reclamación en el plazo máximo de 30 dais naturales. Comienza a contar desde el día siguiente a la notificación del INSS donde se revoca el reconocimiento de la pensión.

La administración debe emitir una resolución en la que, o se reafirmará en su resolución anterior, o admitirá la nieva petición. El recurso se considera desestimado por silencio administrativo, si no se ha recibido ninguna respuesta en el pazo de 45 días.

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