Las razones por las que no puedes cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Existen varios motivos por el que la Seguridad Social puede llegar a suspender o, incluso, extinguir el cobro el Ingreso Mínimo Vital. Esto es lo que dice la ley.

persona con el Ingreso Mínimo Vital en estado de suspensión
Las razones de la Seguridad Social para suspender o extinguir el Ingreso Mínimo Vital. Seguridad Social
Isabel Gómez

Casi tres años después de que la Seguridad Social pusiera en marcha la prestación del Ingreso Mínimo Vital, ya son alrededor de 1,86 millones de personas las beneficiarias de esta prestación no contributiva, aunque todavía hay mucho por hacer. Algunas personas beneficiarias de repente dejan de cobrar la ayuda, porque quieren conocer las razones que no dejan cobrar el IMV en 2023.

Realmente, la ayuda viene a ser una renta garantizada para cubrir económicamente a los ciudadanos que tienen pocos o nulos ingresos mensuales y no llegan con facilidad a final de mes. Su cobro no es indefinido, entre otros motivos, porque al llegar a la edad de jubilación ya solo se cobrará el dinero de la pensión. Además, existen situaciones en las que puede suspenderse o, incluso, extinguirse, aunque existen excepciones.

Como puedo observarse a través de la plataforma web de la Seguridad Social, organismo que lo gestiones, “el cobro se mantiene siempre que subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos previstos en la Ley”. De no ser así, el organismo tiene el derecho para actuar de oficio (por cuenta propia) y suspender ese cobro. 

Cuáles son las razones por las que se deja de cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Echando un vistazo a la Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, existen circunstancias por las que la Tesorería General de la Seguridad Social puede suspender o incluso extinguir ese cobro, como se verá a continuación.

Situaciones de suspensión del pago del Ingreso Mínimo Vital

Cuando ocurran algunas de las siguientes circunstancias, la suspensión se produce a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la causa o desde que la administración tenga conocimiento de esta causa. Son:

  • La pérdida temporal de alguno de los requisitos imprescindibles.
  • El incumplimiento temporal de algunas de las obligaciones a la hora de cobrar la ayuda por parte del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
  • Que anteriormente ya se hubieran producido incumplimiento de las obligaciones y deba suspenderse como medida cautelar.
  • El traslado al extranjero por un periodo menor a 90 días sin comunicarlo a la Seguridad Social o sin justificación. También como medida cautelar.
  • No entregar la comunicación del mantenimiento o la modificación de los certificados expedidos por servicios sociales en el plazo establecido. Al igual que las dos anteriores, de forma cautelar.
  • La no presentación de la declaración de la Renta durante dos ejercicios consecutivos.
  • El incumplimiento de los límites de renta y patrimonio establecidos para cada año.
  • Otras causas que se establezcan de forma reglamentaria.

¿Hasta cuándo durará esta suspensión? Durante todo el tiempo que se mantenga la causa y no se subsane el problema. Si llega a un año, se considerará como extinguido. Al contrario, si el motivo desaparece, se vuelve a generar el derecho a partir del primer día del mes siguiente.

Situaciones de extinción del pago del Ingreso Mínimo Vital

Un problema mayor viene cuando la Seguridad Social se pone más seria y decide retirar definitivamente el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Esto tiene efecto a partir del primer día del mes siguiente al de la causa de la extinción o desde que se tenga conocimiento de ella. Son:

  • El mantenimiento de un año la suspensión del Ingreso Mínimo Vital.
  • Perder de forma definitiva alguna de las obligaciones o requisitos para cobrar la prestación.
  • La renuncia a ella.
  • El fallecimiento de la persona titular.
  • El traslado al extranjero sin comunicación o de forma injustificada por periodos superiores a 90 días.
  • El incumplimiento reiterado de las condiciones para la compatibilidad con el desarrollo de un trabajo, como autónomo o asalariado. Aunque hay que tener en común que desde enero de este año hay bonificaciones sin necesidad de perder el IMV cuando se contraten personas beneficiarias del mismo.
  • Por haber recaído más de una vez en un procedimiento sancionador.
  • Por cualquier otra causa que se determine de forma reglamentaria.

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