La Agencia Tributaria avisa a quienes hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital y tengan que hacer la Renta

Los beneficiarios que durante 2022 hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital estarán obligados a presentar la declaración de la Renta antes del 30 de junio.

Oficina de la Agencia Tributaria
Hacienda avisa a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital si tienen que hacer la Renta Archivo
Francisco Miralles

El plazo para presentar la Declaración de la Renta finalizará el próximo viernes, 30 de junio de 2023, y desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han lanzado un aviso para todas aquellas personas que, durante 2022, hayan sido beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. El motivo es informar de la obligación de presentar la declaración de la Renta, no solo para verificar el nivel de ingresos, sino también para poder seguir manteniendo la prestación no contributiva.

Por regla general, están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos que cuenten con rendimientos superiores a los 22.000 euros si es un único pagador o 15.000 euros en el caso de dos pagadores. Sin embargo, las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración por IRPF, independientemente de la cuantía de sus ingresos.

Presentando la declaración no solo se mantendrá el derecho a seguir cobrando la ayuda si procede. También, servirá para actualizar la cuantía en el caso de qué o bien los ingresos se hubieran visto alterados o la unidad familiar hubiera cambiado.

Qué rendimientos de trabajo y otras ayudas hay que declarar

Aunque en la mayoría de los casos no deberá incluirse el Ingreso Mínimo Vital, hay excepciones. Hacienda explica en su página web, cuáles de los siguientes ingresos sí que deben incluirse en la declaración de la Renta procedente del IMV:

  • Deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM).
  • También se deben incluir las ayudas adicionales que se reciban junto con el Ingreso Mínimo Vital, como las ayudas a colectivos en riesgo de exclusión social, por ejemplo, la renta mínima de inserción, salarios sociales, rentas garantizadas y ayudas similares proporcionadas por las comunidades autónomas y los ayuntamientos. En estos casos, se debe tributar por el exceso de dichas ayudas.

La Agencia Tributaria explica que incluir el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de la Renta es bastante sencillo y que en la mayoría de los casos la cuota a pagar será cero. Esto significa que si no se ha obtenido otros ingresos y solamente se ha percibido esta ayuda, el resultado de la declaración será nulo, ya que esta prestación, al ser no contributiva, está exenta de IRPF.

¿Cómo declarar el Ingreso Mínimo Vital en la Renta 2023?

Para realizar el borrador de la declaración de la renta, se puede utilizar Renta WEB, donde se pueden incluir los datos del IMV proporcionados por la Agencia Tributaria. En los datos fiscales de cada miembro de la unidad familiar ya estará reflejada la parte proporcional del IMV correspondiente, por lo que solo será necesario transferir la información en la aplicación.

Además, todos los miembros de la unidad de convivencia tienen la obligación de hacer la declaración de la Renta, incluso los menores de edad. Esto significa que los menores de edad deberán de incluirse obligatoriamente en las declaraciones de los padres o tutores en su caso.

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