Desde el 1 de enero de 2026, y tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2026 (tras la derogación del anterior RD), los pensionistas verán revalorizada su pensión un 2,7%, a excepción de las mininas que subirán un 7% y las mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares que lo hará un 11,4%. En el caso de cobrar la pensión mínima de viudedad junto al complemento a mínimos hay que tener cuidado, pues si se supera cierto umbral de ingresos, la Seguridad Social podría retirar este complemento, reduciendo la prestación a su importe real (sin la ayuda), e incluso tener que devolver las cantidades cobradas al ser un cobro indebido.
El complemento a mínimos es una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva de la Seguridad Social cuando la cuantía es más baja a la establecida por ley (pueden consultarse las cuantías mínimas correspondientes). Así y para entenderlo, podemos decir que este complemento es la diferencia entre la pensión resultante y la pensión mínima.
En este sentido, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión Seguridad Social, de los más de 10 millones de pensionistas que hay en España, un gran porcentaje percibe una pensión de viudedad. Según los últimos datos disponibles, 564.012 de estas pensiones precisan del complemento a mínimos para alcanzar el umbral digno fijado por el Estado, con una cuantía media de este complemento de 325,15 euros mensuales. A continuación, se detallan los datos reales de los pensionistas de viudedad que perciben este complemento, desglosados por regímenes:
| Pension de viudedad | Número | Porcentaje | Pensión media |
|---|---|---|---|
| Total | 564.012 | 24,00% | 866,36 € |
| General | 372.107 | 21,22% | 864,08 € |
| Trabajadores autónomos | 166.622 | 35,76% | 870,46 € |
| Trabajadores del mar | 12.459 | 32,21% | 851,18 € |
| Minería del carbón | 1.118 | 5,89% | 828,95 € |
| Accidentes de trabajo | 10.532 | 21,53% | 903,77 € |
| Enfermedades profesionales | 1.151 | 13,99% | 878,60 € |
Motivo por el que la Seguridad Social puede bajar la pensión de viudedad por debajo del mínimo
Para mantener el derecho a este complemento en 2026, es necesario cumplir con el límite de ingresos fijado por el Gobierno en el nuevo Real Decreto-ley 3/2026. Los requisitos es, además de residir en territorio español, es que los ingresos anuales del beneficiario (excluyendo la propia pensión) no superen una barrera determinada. Si se sobrepasa, el complemento se reduce o se elimina, haciendo que la pensión “baje” hasta su nivel contributivo real.
Para el año 2026, estos límites de ingresos ajenos a la pensión (como rentas del trabajo, capital o ganancias patrimoniales) se han fijado en:
- 9.442,00 euros anuales para pensionistas sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal).
- 11.013,00 euros anuales para pensionistas con cónyuge a cargo.
Así, un pensionista de viudedad que obtenga ingresos extras por encima de estas cifras perderá el derecho al complemento a mínimos. Desde la Seguridad Social recuerdan que es obligación del ciudadano comunicar cualquier variación en sus ingresos que pueda afectar a este derecho.
En caso de no comunicarlo, si la Seguridad Social detecta a posteriori que se han superado los límites, exigirá la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. No obstante, al no ser un derecho consolidable, si en un ejercicio futuro los ingresos del pensionista vuelven a descender por debajo del límite, este podrá solicitar nuevamente la aplicación del complemento.

