En España, de acuerdo a los últimos datos del Ministerio de la Inclusión Social, existe un total de 10.132.479 millones de pensionistas que reciben una pensión media mensual de 1.248,6 euros al mes. Dentro de estas pensiones forman parte diversas prestaciones, como jubilación, incapacidad permanente o en favor de familiares, además de las no contributivas. Es imprescindible que todos los beneficiarios estén al tanto de los trámites que deben realizar periódicamente, ya que no hacerlo puede resultar en la suspensión de la pensión.
La Seguridad Social advierte y recuerda periódicamente de la importancia de estos trámites para los pensionistas. Es importante destacar que no todos los pensionistas tienen la obligación de llevar a cabo estos trámites, sino únicamente aquellos que se vean afectados por las normativas que exigen dichos procedimientos para mantener el derecho a recibir las pensiones.
Los trámites que deben realizar los pensionistas antes de final de enero
En total, los pensionistas deben estar pendientes de dos trámites, que son de obligado cumplimiento si se percibe una pensión contributiva. El primero de ellos tiene que ver con la comunicación cualquier variación en los datos del beneficiario de una pensión. Así, en el caso de cambiar de domicilio o ver alterada su situación económica o financiera, deberá comunicarlo a la Seguridad Social.
Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancaria y/o domicilio o debes modificar el que teníamos, puedes actualizarlo de forma telemática
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 7, 2021
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En el caso de obviar este aviso y no informar sobre ello, la Tesorería General de la Seguridad Social podría recibir consecuencias como una multa o, incluso, la pérdida de la pensión. Así queda explicado dentro del Capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social. La no comunicación del cambio de datos dentro del periodo establecido en la normativa deriva en sanciones.
De esta forma, se convierte en algo fundamental comunicar tanto el cambio de domicilio de la residencia habitual como los ingresos si superan los límites establecidos. Este último aspecto afecta directamente a los pensionistas que incluyen en su pensión el complemento a mínimos y cuyos ingresos aumentaron por encima de 8.614,00 anuales. Debe notificarse siempre que se supere dicho límite.
Otro de los trámites obligatorios es presentar la fe de vida. Este documento solo se aplica a los pensionistas que viven en el extranjero y debe presentarse en el primer trimestre del año. En el caso de no presentarla, la Seguridad Social procederá a suspender la pensión y no se reactivará hasta que este sea enviado. En la web del INSS, queda detallado cómo hacer el trámite.
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