En España, de todos es conocido y más por la Seguridad Social, que las oportunidades laborales comienzan a ser bastante escasas, por no decir casi nulas cuando los ciudadanos cumplen cierta edad. ¿Qué puedo hacer si tengo 60 años y no tengo trabaja? ¿Podría cobrar una pensión de jubilación? ¿Me quitarían mucha cuantía? Para dar respuesta a todas esas cuestiones, el mencionado organismo público ha querido contestar a todas ellas. Sí lo permite, pero dentro de unos límites.
Como indica la normativa legal que regula lo anterior, una persona no podrá acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria hasta dos años antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria que le corresponda. A los 63 años, si ha cotizado mínimo 37 años y nueve meses en algún régimen contributivo; que de no ser así, debe ser desde los 64 años y cuatro meses (edad legal). Sin embargo, hay profesiones que sí permite ese adelanto de pensión cuando hayan ejercido ciertas profesiones.
Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta que para que una persona acceda a la jubilación debe cumplir con un periodo mínimo de jubilación, tanto genérico como específico. En otras palabras, demostrar una cotización mínima de 15 años en la Seguridad Social, siempre que dos de ellos estén incluidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
¿Qué hacer cuando una persona tiene 60 años y no tiene trabajo para cobrar la jubilación?
Siempre que existan personas desempleadas con 60 años, el Gobierno de España intentará protegerles para que puedan seguir cotizando, en caso de no poder acceder a la jubilación anticipada, o no cumplen con el periodo de carencia mencionado anteriormente. Es necesario conocer que, en muchas ocasiones, si se da la situación, la persona puede esperar unos meses y solicitar la jubilación involuntaria o forzosa desde los 61 años.
En este punto, se abren dos posibilidades: que la persona tenga los 15 años cotizados o que no. Si los cumple, puede cobrar incluso la jubilación anticipada desde los 60 con derecho al 100% de la pensión si ha trabajado en alguna de estas profesiones:
- Trabajadores del Estatuto Minero.
- Trabajadores del Mar.
- Trabajadores Ferroviarios.
- Profesionales Taurinos.
- Los artistas.
- El personal de vuelo.
- El cuerpo de seguridad de la Ertzaintza.
- Los bomberos del Estado.
- Los policías locales.
Puede ocurrir que no se cumpla con nada de lo anterior, momento en el que el gobierno, a través del SEPE y la Seguridad Social, vuelven a dar tres soluciones.
La primera corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal y consiste en cobrar el subsidio para mayores de 52 años, siempre que la persona haya agotado previamente la prestación contributiva por desempleo o haya cotizado entre 90 y 359 días y demuestre el mínimo de 15 años cotizados para la jubilación junto a seis años cotizados para la prestación por desempleo. Eso, entre otras exigencias.
Las otras dos opciones siguientes pasan por seguir trabajando como profesional por cuenta propia, es decir, emprender una actividad laboral cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social hasta alcanzar la edad de jubilación que le corresponda.
Cuando lo anterior no es posible, la persona puede seguir cotizando para la pensión de jubilación mediante el pago mensual de un Convenio Especial de la Seguridad Social. Esta cuota cuenta a modo de cotización, sin embargo, se exige que la persona sí que haya cotizado un mínimo de 15 años o más.
¿Es posible jubilarse a partir de los 60 años? Sí, pero como puede comprobarse la opción más ventajosa y que engordaría la cuantía de la pensión de cara a un futuro es trabajar.
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