La jubilación anticipada es una opción para muchos trabajadores que quieren abandonar el mercado laboral antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. En el caso de los funcionarios, la Seguridad Social permite que puedan jubilarse a los 60 años. Ahora ¿Pueden todos? Dependerá del régimen al que pertenezcan.
Los funcionarios públicos se dividen en dos grupos, según el sistema de seguridad social al que pertenecen: uno está bajo el Régimen de Clases Pasivas y el otro bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, los requisitos para acceder a la pensión de jubilación dependerá de a cuál de los dos regímenes de Seguridad Social pertenezca.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada de los funcionarios que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas
Los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse anticipadamente a los 60 años, siempre que tengan 30 años servicios al Estado. Para acceder a esta modalidad es necesario que presenten la solicitud con tres meses de antelación.
En el caso de que el funcionario hubiera cotizado otros regímenes (Régimen General, RETA, entre otros) se podrán utilizar para alcanzar esos treinta años, pero es necesario que los últimos cinco años sean bajo el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Esta regla no se aplicará en el caso de funcionarios de la Administración del Estado que estén en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.
Los funcionarios en el Régimen de Clases Pasivas que accedan a esta modalidad de jubilación no se le aplicarán recortes en su pensión, como sí ocurre en la jubilación anticipada dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
La cuantía de la pensión de jubilación dependerá del haber regulador del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. En la siguiente lista se pueden consultar los porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos.
Porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos
- A1: 48.086,76 euros anuales.
- A2: 37.845,48 euros anuales.
- B: 33.139,86 euros anuales.
- C1: 29.056,98 euros anuales.
- C2: 22.996 euros anuales.
- E: 19.605,93 euros anuales.
Porcentaje a aplicar sobre el haber regulador según los años cotizados:
- Con 30 años, se tiene derecho al 81,73% del haber regulador.
- Con 31 años, se tiene derecho al 85,38%.
- Con 32 años, se tiene derecho al 89,04%.
- Con 33 años, se tiene derecho al 92,69%.
- Con 34 años, se tiene derecho al 96,35%.
- Con 35 años, se tiene derecho al 100%.
Así, los funcionarios dentro del Régimen de Clases Pasivas con 35 años se garantizarán el 100% de la pensión. Trabajar más de estos años no se conseguirá cobrar más pensión.
Excepciones
Dentro de este régimen hay reglas especiales de jubilación para ciertos grupos de funcionarios. Por ejemplo, el personal de las Cortes Generales tiene la opción de jubilarse voluntariamente al cumplir 60 años o después de 35 años de servicio efectivo al Estado.
Por otro lado, los funcionarios universitarios y miembros del sistema judicial, como magistrados, jueces, fiscales y letrados, pueden optar por la jubilación a partir de los 65 años si han prestado al menos 15 años de servicios efectivos al Estado. Para estos últimos, es necesario solicitar la jubilación con una anticipación de seis meses.
Funcionarios dentro del Régimen General
Según el Real Decreto-Ley 13/2010, todos los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 estarán incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa, que los funcionarios accederán a la jubilación anticipada en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores incluidos en el Régimen General.
Así, la edad de acceso a la jubilación voluntaria podrá adelantarse hasta un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria de jubilación (consulta la edad de jubilación para este año).
Por otro lado, es necesario acreditar al menos 35 años cotizados, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Además, es necesario que la cuantía de la pensión resultante debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que corresponda según la situación familiar del solicitante al cumplimiento de los 65 años de edad (cuantías mínimas de jubilación).
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