¿Puede cobrar una pensión de la Seguridad Social una persona con Alzheimer?

Una persona enferma de Alzheimer pueden cobrar una pensión contributiva de la Seguridad Social, que en los estados más avanzados podría ser del 100% de la base reguladora. Estos son los requisitos.

Pensión de incapacidad permanente por Alzheimer
Pensión de incapacidad permanente por Alzheimer: requisitos y cuantías CANVA
Isabel Gómez

El Alzheimer es una enfermedad degenerativa del cerebro que, a pesar de lo que se puede pensar, no solo afecta a personas mayores. Como también pueden enfermarse personas en edad de trabajar, muchos buscan conocer si se puede cobrar una pensión de la Seguridad Social una persona con Alzheimer. La administración ha conformado que sí, sí que es posible, aunque matiza que hay que cumplir unos requisitos previos.

Esa pensión a la que tendría derecho la persona sería la incapacidad permanente. En función de la modalidad que el tribunal médico le otorgue (parcial, total, absoluta y gran invalidez), la cuantía a recibir variará de una a otra, aunque sí que tendría derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en los estados más avanzados, como se verá más adelante.

Al mismo tiempo, este tipo de enfermedad degenerativa siempre puede derivar en una pensión de incapacidad cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) entreviste al paciente y compruebe que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En los estadios más incipientes, la persona podría trabajar, aunque no en el mismo puesto o con las mismas funciones, aunque en las situaciones más avanzadas ya sí que debería abandonarse el mercado laboral.

Como apuntan desde Campmany Abogados, no existe la incapacidad permanente parcial para esta enfermedad “ya que si se considerara que hay limitación y deterioro cognitivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede habitualmente un grado superior”, justifican.

Requisitos para cobrar la incapacidad permanente en 2023

Los requisitos que impone la Seguridad Social para cobrar esta modalidad de pensión contributiva por Alzheimer varía en función de si es total, absoluta o se determina que puede cobrar el complemento de gran invalidez. Así, a continuación se explican todos los detalles de cada una:

En la incapacidad total, responde esa enfermedad por el riesgo que ponga a terceros. Por ejemplo, si la persona es policía o lleva vehículos de transporte de viajes, como un conductor de autobús. También pueden tenerla quien trabaje en puesto de mucho estrés o exigencia mental, como un controlador aéreo.

Para la absoluta, una vez que se ha diagnosticado y se comprueba que el deterioro cognitivo es moderado-severo, sobre todo cuando se producen los primeros síntomas más severos de la enfermedad, como pérdida de memoria o desorientación, aunque sean leves o moderados. 

En cuanto al complemento de gran invalidez, ya sí que el trabajador tiene que estar en la última fase del Alzheimer. Las condiciones que impone el tribunal médico es que el trabajador ya casi haya perdido por completo la capacidad de memoria y cognitivas y necesita de otra persona para las actividades básicas de la vida cotidiana.

Qué grado de incapacidad permanente puede obtener una persona con Alzheimer

Los grados de incapacidad permanente para un trabajador con Alzheimer quedan recogidos en el Real Decreto 1971/1999, donde se explican los criterios de valoración de ‘Enfermedad mental’, ya que los factores que hay que tener presente: la capacidad de llevar a cabo una vida autónoma, la de la vida laboral y el estudio de los síntomas y signos que provocaron la dolencia. Así:

Una persona afectada por esta enfermedad puede tener una discapacidad de entre un 1 y un 24%, si se trata de las fases tempranas de la enfermedad, aunque cabe recordar que es a partir del 33% cuando la Seguridad Social permite cobrar la incapacidad permanente.

A esto hay que añadir que hasta un 75% será otorgado a quienes tengan un diagnóstico grave y la persona ya no puede valerse ni cuidar por si misma.

Cuantías mínimas y máximas a cobrar este 2023

En cada año, el Gobierno establece las cuantías mínimas y máximas de pensión que puede cobrarse. Como recogen los Presupuestos Generales del Estado 2023, estas corresponden con las siguientes, en función de la edad y de si el enfermo tiene o no cargas familiares:

Incapacidad total con entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 905,90 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 732,6 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 692,5 euros mensuales.

Incapacidad total con 65 años:

  • Con cónyuge a cargo: 966,20 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 783,10 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros mensuales.

Incapacidad absoluta:

  • Con cónyuge a cargo: 966,20 euros mensuales.
  • Sin cónyuge: 783,10 euros mensuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros mensuales.

Hay que tener en cuenta que como esta enfermedad no proviene ni de un accidente laboral ni enfermedad profesional, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) abona la cuantía en 14 pagas mensuales al año, por lo que el pensionista recibe dos pagas extra al año, una en verano y otra en Navidad.

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