Los trabajadores que se pueden jubilarse anticipadamente a los 52 años con el 100% de la pensión

La Seguridad Social ofrece a determinados trabajadores poder acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años de edad, cobrando el 100% de la pensión.

billetes de euros
¿Jubilarte a los 52 años con el 100% de la pensión? Estas son las profesiones que lo permiten Envato
Francisco Miralles

La jubilación anticipada permite adelantar la edad ordinaria de jubilación de dos a cuatro años, dependiendo de si esta modalidad es voluntariainvoluntaria. Sin embargo, existen profesiones que permiten una jubilación anticipada a partir de los 52 años y percibiendo el 100% de la pensión, siempre que se reúna ciertos requisitos.

El sistema de pensiones español contempla jubilaciones especiales para aquellas profesiones que, debido a su naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, presenten altos índices de morbilidad o mortalidad. Para estos trabajos, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de pedir la jubilación anticipada a partir de los 52 años.

No todas estas profesiones cuentan con la misma edad de jubilación. Es decir, dependiendo de la profesión existirán diferentes reducciones sobre la edad de jubilación y también diferentes reducciones en la cuantía de la pensión. Todas estas se encuentra recogidas en la web de la Seguridad Social.

Profesiones que permiten la jubilación anticipada

Para acceder a estas jubilaciones, el trabajador debe pertenecer a algunas de las profesiones recogidas y estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social. Por otro lado, es necesario que cuente con al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral, de los cuales dos deben estar en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

Trabajadores mineros saliendo de una mina
Los trabajadores de la minería pueden jubilarse a los 52 años siempre que reúnan ciertos requisitos

La Seguridad Social explica que para cada profesión tendrá que reunir los requisitos específicos para cada normativa, siendo los siguientes.

Trabajadores del Estatuto Minero

Las reducciones sobre la edad de jubilación irán entre el 0,05 y el 0,5 que se aplican sobre los años efectivamente trabajados y la profesión que realice. Podrá adelantar la edad hasta los 52 años, pero nunca por debajo de esta, tal y como recoge el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre.

Las profesiones y sus correspondientes coeficientes vienen especificados en la web de la Seguridad Social. Así, por ejemplo, un trabajador ha acreditado 20 años de servicio y tiene un coeficiente del 0,50 (1 es un año, por los 0,5 son seis meses) podrá retirarse 10 años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

Los pilotos y segundos pilotos contarán con una reducción sobre la edad de jubilación del 0,4 y del 0,3 para mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea, tal y como recoge el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio.

Trabajadores ferroviarios

Contempla coeficientes del 0,15 o el 0,10 para una larga lista de profesiones, por lo que es necesario acudir a su legislación, la cual se puede consultar en el Real Decreto 2621/1986.

Artistas

Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse de manera anticipada a partir de los 60 años sin experimentar reducciones en sus pensiones, siempre y cuando acumulen al menos ocho años de servicio en los últimos 21 años.

El resto de los trabajadores bajo este estatuto podrán pedir la jubilación anticipada a los 60 años, pero con una reducción del 8% en la pensión por cada año adelantado sobre la edad legal en ese momento. Sobre esto, conviene acudir al Real Decreto 2621/1986.

Profesionales taurinos

Los matadores, rejoneadores y novillos podrá jubilarse de forma anticipada a partir de los 55 años si acreditan 150 festejos. En el caso de los banderilleros, picadores y toreros cómicos necesitan 200 festejos.

Los puntilleros necesitan 250 festejos celebrados para poder acceder a la jubilación a los 60 años. En el caso de los mozos de estoque y rejones y ayudantes que quieran acceder a esta modalidad, les tocará asumir un recorte en la pensión del 8% por cada año de adelanto (es decir, 2 años sería un 16%). Así lo recoge el Real Decreto 2621/1986.

Bomberos

Según el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, a estos trabajadores se les aplica un coeficiente reductor de la edad a partir de los 60 años. Sin embargo, si un trabajador ha cotizado al menos 35 años, este coeficiente se aplica desde los 59 años en lugar de los 60. 

Personal de la Ertzaintza

A la policía autonómica vasca se les aplica un coeficiente reductor de la edad de 0,20 desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización.

Policías locales

En este cuerpo de seguridad del Estado, los trabajadores también tienen un coeficiente del 0,20 que se aplica hasta cinco años antes de la edad de jubilación ordinaria y, en caso de trabajadores con 36 años de cotización, seis años antes de llegar a ella.

Trabajadores del Mar

El Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, establece coeficientes entre un 0,10 y un 0,40 en función de la profesión, pero un máximo de 10 años sobre la edad ordinaria de jubilación.

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