Si me separo o divorcio, ¿tengo derecho a la pensión de viudedad? La Seguridad Social responde que sí, pero tanto el primer esposo como la primera esposa deben no haberse casado o formado pareja de hecho con otra persona. Además, será necesario reunir otros requisitos.
Para recibir la pensión de viudedad, como cualquier otra prestación contributiva de la Seguridad Social, será necesario que tanto la persona fallecida como el ex cónyuge cumplan una serie de requisitos. Por otro lado, hay excepciones y casos especiales que debemos de tener en cuenta.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad tras un divorcio o separación
Para acceder a la pensión de viudedad tras un divorcio, se requiere haber sido cónyuge legítimo de la persona fallecida sin haber contraído nuevo matrimonio o formado pareja de hecho. En este sentido, los requisitos que debe reunir la persona fallecida son:
- Debe haber estado afiliada a la Seguridad Social y haber cotizado.
- Si el fallecimiento fue por enfermedad, se necesitan al menos 500 días de cotización en los últimos cinco años. Si fue por accidente, no se requiere un periodo mínimo de cotización.
- En caso de que el fallecido no estuviera en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, se deben acreditar al menos 15 años cotizados.
- Es preferible que en el acuerdo de divorcio se haya establecido una pensión compensatoria para el ex cónyuge para que pueda beneficiarse de la pensión.
Para la persona divorciada que solicita la pensión de viudedad:
- Debe estar recibiendo la pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del ex cónyuge.
- En ausencia de pensión compensatoria, también puede tener derecho a la pensión de viudedad si demuestra haber sido víctima de violencia de género durante la separación judicial o el divorcio mediante sentencia.
- Si hay varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad después del divorcio, la cuantía se divide en proporción al tiempo vivido con el fallecido.
- Si el ex cónyuge no recibe pensión compensatoria, se le otorgará una pensión de viudedad proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido.
Ahora, hay un caso especial y es cuando la separación es superior a diez años. La Seguridad Social aclara que también es posible percibir la pensión, pero será necesario cumplir unos requisitos adicionales. Estos dependerá de si el matrimonio se contrajo antes o después de 2008:
Divorcios antes del 1 de enero de 2008:
- Entre la fecha del divorcio y el fallecimiento no pueden haber pasado más de 10 años.
- No haber contraído nuevo matrimonio ni formado una nueva pareja de hecho.
- La duración mínima del matrimonio debe ser de 10 años.
- Debe haber hijos comunes o la persona solicitante debe tener más de 50 años en el momento del fallecimiento.
Separaciones a partir del 1 de enero de 2008:
- Además de los requisitos anteriores, se debe tener reconocido el derecho a una pensión compensatoria en caso de divorcio para acceder a la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad tiene por objeto proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Por ello, se tendrá derecho a la prestación siempre y cuando no se contraiga un nuevo matrimonio o como pareja de hecho. Ahora, como apuntan desde la Seguridad Social, hay casos excepcionales.
¿Qué pasaría si tengo una pensión por viudez y me vuelvo a casar?
Desde 2013, los separados y divorciados anteriores a 2008 pueden recibir la pensión de viudedad, incluso sin pensión compensatoria. Si se vuelven a casar, pueden seguir recibiendo esta pensión si cumplen ciertos requisitos que son tener más de 65 años o una incapacidad permanente absoluta, demostrar que la pensión es su principal fuente de ingresos, que los ingresos del nuevo matrimonio no superen dos veces el salario mínimo y elegir entre la nueva pensión y la anterior.
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