La cuantía de la pensión de jubilación depende del total de años cotizados y las bases de cotización de los últimos 25 años, según el actual método de cálculo de la Seguridad Social. Aquellos que hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social, tendrán derecho al 50% de la base reguladora, aunque si la cuantía se sitúa por debajo del mínimo, se podrá acceder a la pensión mínima, aunque no siempre se tendrá derecho según la normativa.
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, es necesario haber cotizado como mínimo 15 años (5.475 días) a lo largo de la vida laboral, lo que se conoce como carencia genérica, de los cuales al menos 2 años deben encontrarse dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud, siendo esta carencia específica.
Aquellos trabajadores que no alcancen esos requisitos no podrán solicitar a esta prestación, aunque si podrán acceder a la pensión no contributiva de jubilación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Pensión mínima de jubilación con 15 años cotizados
Con 15 años de cotización, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. Esta se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividiendo el total entre 350. En este cálculo, se aplican coeficientes a las bases de cotización de todos los años, salvo los dos últimos, para reflejar la inflación.
Además, en este cálculo es posible (salvo trabajadores autónomos y empleadas del hogar) integrar las conocidas como lagunas de cotización, que son los periodos en los que no se pudo cotizar, pero las Seguridad Social lo tiene en cuenta. Así, los primeros 48 años se rellenara con la base mínima vigente y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49 en adelante.
El resultado es la base reguladora o, lo que es lo mismo, el 100% de la pensión a la que se tiene derecho. Así, una vez obtenido con 15 años cotizados se tendrá derecho a ese 50%.
En la siguiente tabla se puede consultar cuál sería la cuantía de la pensión de jubilación con 15 años cotizados en función de nuestra base reguladora:
Base reguladora | Pensión mensual | Pensión anual |
---|---|---|
1.200 € | 600 € | 8.400 € |
1.300 € | 650 € | 9.100 € |
1.400 € | 700 € | 9.800 € |
1.500 € | 750 € | 10.500 € |
1.600 € | 800 € | 11.200 € |
1.700 € | 850 € | 11.900 € |
1.800 € | 900 € | 12.600 € |
1.900 € | 950 € | 13.300 € |
2.000 € | 1.000 € | 14.000 € |
2.100 € | 1.050 € | 14.700 € |
2.200 € | 1.100 € | 15.400 € |
Ahora, es posible que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima, en este caso se podrá aplicar el complemento a mínimo en la pensión. Este complemento es una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva, con el objetivo de que alcance el mínimo fijado por ley. Para acceder a el, es necesario que los ingresos del pensionista no superen los 9.193 euros anuales o 10.723 euros anuales si tiene cónyuge a cargo.
Cuantía mínima de la pensión de jubilación en 2025
En 2025, la cuantía mínima se sitúa entre 818 euros y 1.691,30 euros al mes, dependiendo de si se accede a partir de los 65 años, si la jubilación proviene de incapacidad permanente por gran invalidez, o si se tiene o no cónyuge a cargo. A continuación, se detallan las pensiones mínimas, independientemente de los años cotizados:
Jubilación con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 1.127,60 euros mensuales (15.786,40 euros anuales).
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 874,40 euros mensuales (12.241,60 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 830 euros mensuales (11.620 euros anuales).
Jubilación con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 1.127,60 euros mensuales (15.786,40 euros anuales).
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 818 euros mensuales (11.452,00 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 773,20 euros mensuales (10.824,80 euros anuales).
Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.691,30 euros mensuales (23.678,20 euros anuales).
- Sin cónyuge: 1.311,60 euros mensuales (18.362,40 euros anuales).
- Con cónyuge no a cargo: 1.245 euros mensuales (17.430,00 euros anuales).

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