En el momento que una persona fallece y forma parte del personal laboral del Estado, tiene derecho a cobrar una pensión contributiva, el cónyuge o excónyuge siempre que se cumplan con unos requisitos previos. ¿Pueden cobrar los funcionarios una pensión de viudedad de Muface? Como explican desde esta mutualidad; sí, sí es posible elegir esta y decir adiós a la de la Seguridad Social, aunque está llena de matices desarrollados a continuación.
Cabe mencionar que la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado corresponde con un organismo autónomo público, dependiente del ministerio de Hacienda, que tiene como fin la gestión del mutualismo administrativo para el personal de la Administración Civil del Estado. Por tanto, tanto el personal de las clases pasivas, como los cuerpos civiles de seguridad, entre otros, pueden hacer uso de él.
En cuanto a la pensión que aquí ocupa, tras el fallecimiento del funcionario o funcionaria, los beneficiarios de la pensión son las personas sobrevivientes siempre que haya o hubiera habido una relación conyugal.
¿En qué consiste la pensión de viudedad de Muface?
La pensión de viudedad de Muface es un tipo de prestación cuyo nombre original es “pensión por fallecimiento de la persona causante”. Además, es complementaria a las Clases Pasivas o al Régimen General, en su caso.
Como recoge el portal web de la mutualidad, siempre es reconocida al cónyuge superviviente, “que solo puede concederse si el difunto/a tendría reconocida una pensión del Fondo Especial o si pertenecía a alguna de las mutualidades integradas que reconozcan la pensión.
Otra exigencia para ser beneficiario es demostrar que la persona fallecida no tenía deudas y estaba al corriente en la cotización específica de esa mutualidad, siempre distinta a Muface.
¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad de Muface?
La persona beneficiaria de esta prestación por fallecimiento consiste en el cónyuge o pareja de hecho inscrita que sobrevive a la fallecida y siempre que sea beneficiaria de pensión del Fondo Especial.
Cuantía de la pensión de viudedad para los beneficiarios de Muface
Las personas que tengan acceso a esta pensión, mencionados anteriormente, en materia de cuantía deben tener en cuenta que “cada mutualidad aplica un tipo diferente de porcentaje establecido en sus respectivos reglamentos. En alguna mutualidad, si existen descendientes con derecho a la viudedad, conlleva un porcentaje adicional”.
Además, se explica que “las pensiones otorgadas por el Fondo Especial tienen la consideración de pensiones públicas y, por tanto, hay que aplicarles los límites legales para su revalorización, según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado vigentes para cada año”.
En este 2024, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene establecidas unas cuantías mínimas y máximas tras la revalorización de esta pensión en un 3,8%. Adicionalmente, si la persona beneficiaria de la viudedad tiene familiares a cargo, recibirá un mínimo de 14,1%.
Visto lo anterior, estas son las cuantías mínimas y máximas de pensión de viudedad en este año:
Si el titular tiene cargas familiares:
- Sin cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año.
Titular con 65 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%:
- Sin cónyuge a cargo: 11.552,80 euros anuales.
Titular con entre 60 y 64 años:
- Sin cónyuge a cargo: 10.808 euros al año.
Titular con menos de 60 años:
- Sin cónyuge a cargo: 8.752,80 euros anuales.
Por el contrario, el límite máximo establecido para recibir pensiones será de 3.175,04 euros al mes, o lo que es lo mismo, 44.450,56 euros anuales, repartidas en 14 pagas al año.
¿Cómo se solicita la pensión de viudedad de Muface?
La persona que cumpla con los requisitos anteriores debe cumplir con un plazo de presentación, que varía según la mutualidad adscrita. En términos generales va de los tres meses a los cinco años.
El lugar de presentación son las oficinas de Muface o en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, como el Registro Electrónico General.
Documentación
La persona interesada debe entregar dos tipos de documentos. Por un lado, el libro de familia, completo y actualizado, donde se muestre la defunción de una de las partes. Si no se tiene el certificado literal de matrimonio, o de relación de parentesco con una fecha posterior a la defunción.
Por otra parte, el certificado de defunción. Si la persona cotizante no estaba jubilada, o no solicitó la pensión en el Fondo Especial de la mutualidad de funcionarios civiles, se debe adjuntar el modelo CS de servicios prestados a la Administración. Excepto el Montepío de la Organización Sindical, que deberán acompañar resolución del INSS de reconocimiento de pensión.
En caso de separación, nulidad o divorcio, copia de la sentencia declarativa y convenio.
En caso de parejas de hecho, empadronamiento e inscripción en los registros oportunos. Acreditación de ingresos de la persona solicitante en el año del fallecimiento y de la persona fallecida en el año anterior.
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