Me puedo jubilar si tengo 60 años y 15 años cotizados

Si tienes 60 años y 15 años cotizados no será posible acceder a la pensión de jubilación, salvo que sea por un convenio especial o por una jubilación anticipada por discapacidad.

un pensionista preocupado sobre su jubilación
Me puedo jubilar si tengo 60 años y 15 años cotizados. Envato
Francisco Miralles

Son muchas las personas trabajadoras que, próximas a la edad de jubilación, cuentan con las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión contributiva de jubilación y se preguntan si pueden jubilarse o si deben esperar a cumplir la edad legal ordinaria. Este es el caso de personas con 60 años y 15 años cotizados. ¿Pueden jubilarse?

Desde el año 2013, se ha ido retrasando gradualmente la edad de jubilación y aumentando el número de años que se deben cotizar para poder jubilarse en España. Este aumento terminará en 2027, donde la edad ordinaria de jubilación se situará en los 67 años, salvo que cuenten con 38 años y 6 meses cotizados, en este caso se podrá acceder a partir de los 65 años.

¿Puedo jubilarme a los 60 años si tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social?

En 2024, quien quiera acceder a la jubilación con 65 años deberán haber cotizado un mínimo de 38 años. En el caso de que hayan cotizado menos, tendrán que esperar hasta los 66 años y 6 meses.

Así, las personas con 60 años de edad y 15 años cotizado no se podrán jubilar en condiciones normales. Tampoco será posible acceder a la jubilación anticipada, ni voluntaria ni involuntaria, ya que la Seguridad Social, puesto que se exige tener 35 y 33 años cotizados respectivamente.

Por ello, los trabajadores deberán esperar a los 66 años y seis meses (en 2024) para acceder a la edad ordinaria de jubilación. Además, de los 15 años, al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Las únicas formas de jubilarse a los 60 años

La Seguridad Social permite jubilarse a los 60 años en aquellas profesiones “cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad” o en el caso de una jubilación anticipada por discapacidad.

Las profesiones a las que se refiere la Seguridad Social son las siguientes:

  • Trabajadores del Estatuto Minero: pueden jubilarse anticipadamente a los 52 años con el 100% de la pensión.
  • Trabajadores ferroviarios: Pueden adelantar su jubilación hasta 10 años respecto a la edad ordinaria.
  • Trabajadores del Mar: Pueden jubilarse a partir de los 55 años con el 100% de la pensión.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos: Los matadores, rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a partir de los 55 años. Otros roles, como puntilleros y ayudantes, pueden hacerlo a partir de los 60 años.
  • Bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: Pueden jubilarse a partir de los 60 años o a los 59 si cotizan durante 35 años.
  • Policías Locales: Pueden retirarse hasta seis años antes de la edad de jubilación ordinaria si cotizan al menos 36 años.
  • Funcionarios de las Clases Pasivas.

También es posible acceder a la jubilación anticipada con 60 años en el caso de tener una discapacidad. Para ello, el Real Decreto 370/2023, exige tener reconocida una discapacidad de al menos el 45% y padecer alguna de las enfermedades que generan derecho a una discapacidad y tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior el 45%.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: