Los trabajadores que sufren enfermedades o lesiones graves que afectan de manera a su capacidad para desempeñar su trabajo pueden solicitar una pensión de incapacidad permanente. Esta prestación, reconocida por la Seguridad Social, se clasifica en cuatro grados que son la parcial, total, absoluta y la gran invalidez.
Esta prestación económica tiene como fin compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador al no poder trabajar, de ahí que según el grado de incapacidad, la cuantía será mayor o menor según la base reguladora del trabajador. En este sentido, el despacho de abogados Fidelitis explican que, la incapacidad permanente se reconoce cuando, tras haber seguido el tratamiento médico indicado, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y presumiblemente definitivas. Además, se contempla la posibilidad de que la recuperación no sea segura o completa.
Para tener derecho a una incapacidad permanente no basta con tener esta incapacidad (que no es lo mismo que discapacidad), es necesario pasar un Tribunal Médico conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que analiza cada caso de manera individualizada. Este equipo realiza revisiones para confirmar o ajustar el grado de incapacidad reconocido. Es cierto, que no existe un listado oficial de enfermedades que garanticen esta condición, pero sí que existe una tabla orientativa con más de 40 patologías por las que tiendes concederla, ya que la mayoría de estas son degenerativas o que casi nunca hay opción de mejora. Entre estas, las enfermedades respiratorias destacan como una de las principales causas por las que se concede la incapacidad permanente.
Las enfermedades respiratorias que dan derecho a la pensión de incapacidad
Según establece el Real Decreto 1971/1999 (puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado), establece que el diagnóstico de una enfermedad respiratoria no es suficiente para conceder la incapacidad permanente. Lo que se valora es la gravedad de las consecuencias de la enfermedad en la vida diaria y laboral del paciente. Para determinar el grado de discapacidad, se utilizan parámetros como la Capacidad Vital Forzada (CVF) y el Volumen Espiratorio Forzado en un segundo (VEF1), medidos mediante espirometría.
Solo los casos con discapacidades significativas, clasificados entre las clases 3 y 5, pueden tener derecho a una pensión de incapacidad. Entre las enfermedades respiratorias que se consideran dentro de esta normativa se encuentran:
- Asma y neumonitis por hipersensibilidad: Los pacientes en clases 1 y 2 con agudizaciones frecuentes pueden obtener una discapacidad del 33%, mientras que aquellos en clase 3 tienen un porcentaje mínimo del 60%.
- Bronquiectasias: La discapacidad varía según la gravedad y frecuencia de las complicaciones o infecciones recurrentes.
Otras afecciones, como la mucoviscidosis o el síndrome de apnea del sueño, se valoran considerando cómo estas enfermedades respiratorias pueden afectar a otros órganos o sistemas del cuerpo. También se tienen en cuenta las complicaciones que puedan surgir después de un trasplante de pulmón, así como problemas como la hipertensión pulmonar y el embolismo pulmonar.
Reconocida la incapacidad permanente total a un marmolista con silicosis crónica
Mirando al buscador de sentencias del poder judicial se pueden encontrar varias sentencias que respaldan la incapacidad permanente por enfermedades pulmonares. Una de estas sentencias es la emitida el pasado 11 de junio, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Esta dictó una sentencia y anulo una decisión anterior del Juzgado de lo Social N.º 1 de Cádiz, reconociendo la incapacidad permanente total a un marmolista diagnosticado con silicosis crónicasimple.
El trabajador, que llevaba ejerciendo esta profesión desde 2011, fue diagnosticado en 2018 y, según los informes médicos, debía evitar el contacto con polvo inorgánico y ambientes contaminados debido a su afección respiratoria.
Inicialmente, su solicitud de incapacidad permanente total fue desestimada, lo que le llevó a presentar un recurso de apelación. La Sala de lo Social argumentó que la profesión de marmolista es inherentemente peligrosa para su salud, dado que implica una exposición constante a las sustancias que agravan su condición. Por ello, se le ha concedido la incapacidad permanente total derivada de una enfermedad profesional, reconociendo el riesgo significativo que su trabajo representaba para su salud.
Incapacidad permanente para un trabajador por múltiples dolencias
Otro caso reciente tuvo lugar en mayo de este año, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid ratificó la incapacidad permanente absoluta de un trabajador, desestimando el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La decisión original había sido emitida por el Juzgado de lo Social número uno de Ponferrada, que reconoció la incapacidad absoluta del trabajador.
El caso comenzó el 19 de septiembre de 2022, cuando el trabajador, con un historial médico complejo, presentó su demanda para que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, tras haber agotado previamente una situación de incapacidad temporal. El trabajador, dedicado al mantenimiento electromecánico, sufría de múltiples problemas de salud, incluyendo neumonía bilateral por Sars-Cov2, insuficiencia respiratoria aguda, una nefrectomía en 2018, enfermedad renal crónica, problemas cardiorrespiratorios, auditivos, de columna, y trastorno ansioso.
Inicialmente, la Seguridad Social había reconocido una incapacidad permanente total (es el 55% de la base reguladora), pero el trabajador recurrió esta decisión para que fuera declarada como absoluta (100% de la base reguladora). El tribunal concluyó que las limitaciones del trabajador eran tan severas que le imposibilitaban desempeñar cualquier trabajo de manera efectiva, especialmente debido a sus graves problemas renales y respiratorios. Finalmente, se desestimó el recurso de la Seguridad Social, confirmando la incapacidad permanente absoluta del trabajador.
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