El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la inclusión de nuevas discapacidades para ampliar los casos en los que es posible acceder a la pensión de jubilación anticipada para trabajadores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%.
La jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% cambió el pasado año a través del Real Decreto 370/2023. A través de esa ley, el Gobierno aprobó reducir de 15 a 5 años el tiempo de cotización exigido a partir de que el grado de discapacidad. Esta ley no solo establece la reducción de años para acceder a la jubilación anticipada, sino que es necesario que durante esos 5 años de cotización se cotice bajo una enfermedad generadora de discapacidad.
Aunque de manera inicial, el Real Decreto introdujo una serie de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, este también añade un procedimiento para incluir nuevas enfermedades en el listado que permite la reducción de la edad de jubilación para trabajadores con discapacidad.
Hasta ahora, las patologías generadoras de discapacidad que incluye esta ley en el Anexo son:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: síndrome de Down; síndrome de Prader Willi; síndrome X frágil; osteogénesis imperfecta; acondroplasia; fibrosis quística; enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: esquizofrenia; trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica; esclerosis múltiple.
Las 11 nuevas enfermedades propuestas para jubilarse anticipadamente por discapacidad
Ahora el CERMI ha pedido que se añadan a este listado 11 nuevas enfermedades, ya que como marca la ley, son patologías que reducen de forma significativa la esperanza de vida. Según Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del CERMI “estas discapacidades son muy específicas y, por el momento, no se encuentran cubiertas” aludiendo a que no están contempladas en la legislación vigente sobre jubilación anticipada por discapacidad.
Además, según informa Europa Press, Pérez Bueno ha señalado que estas enfermedades reducen de forma significativa la esperanza de vida de las personas que las padecen. Esto coincide con el objetivo del mencionado Real Decreto, así como con la intención de crear un listado de enfermedades que, según establece la misma ley, se actualizará periódicamente.
Para ampliar el catálogo de discapacidades que permiten la jubilación anticipada, el CERMI sugiere la creación de un grupo de trabajo ad hoc. Este grupo incluiría representantes de la Seguridad Social, del Ministerio de Derechos Sociales —a través de las Direcciones Generales de Derechos de las Personas con Discapacidad e IMSERSO— y del CERMI. La tarea de este equipo sería examinar detenidamente la propuesta para elaborar la Orden Ministerial que definiría el proceso de actualización.
El departamento de Seguridad Social, bajo la dirección de Elma Saiz, ha confirmado que se ‘analizará’ y ‘evaluará’ la propuesta, viendo las posibilidades y la viabilidad de incluir nuevas discapacidades en los supuestos de jubilación anticipada. Las 11 nuevas enfermedades que propone son las siguientes:
- Artritis reumatoide
- Parkinson
- Fibromialgia
- Esclerosis Sistémica
- Enfermedad de Huntington
- Encefalomielitis miálgica
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- Espina bífida
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
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