El acuerdo con las mejoras para compatibilizar la pensión con un empleo acaba de ser firmado este miércoles, 18 de septiembre, entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los representantes de los sindicatos sentados en la Mesa de Diálogo Social, UGT y CCOO; y los presidentes de las patronales, CEPYME y CEOE. Así, se pone el broche de oro a la reforma del sistema de pensiones que comenzó en 2021 y ultimó sus medidas el pasado 31 de julio. ¿Cuáles son las claves principales?
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— La Moncloa (@desdelamoncloa) September 18, 2024
Intervención del presidente del Gobierno, @sanchezcastejon, en la firma del acuerdo que suscribe el Gobierno con los agentes sociales para la flexibilización de las pensiones. https://t.co/FBVfXYsdfF
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, acordó con los agentes sociales, nuevas medidas en lo que será el ‘Acuerdo social para la mejora de la compatibilidad de la jubilación con el trabajo’. Unas decisiones que afectan a los trabajadores que quieran acceder a la jubilación parcial o la jubilación activa. También se aplicarán nuevos coeficientes reductores de la jubilación anticipada en actividades peligrosas o penosas y mejoras para el retiro de los fijos discontinuos.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social también toman protagonismo en esta ocasión con una novedad importante para todos los trabajadores que necesiten tratamientos o pruebas de traumatología.
Cambios en la jubilación parcial y la jubilación activa
Con el fin de mejorar la compatibilidad entre empleo y pensión para aquellos que estén cercanos a la edad de jubilación, aquellos que decidan acogerse a una jubilación parcial con o sin contrato de relevo tendrán la oportunidad de adelantar el acceso a la pensión hasta tres años antes. Eso sí, la empresa debe asegurar que el contrato del relevista sea indefinido y a jornada completa. Mención especial merecen los trabajadores de la industria manufacturera al prorrogarse el marco actual hasta 2029 y se incluyen mejores condiciones para el relevista y el trabajador pensionista.
Por su parte, la jubilación activa mejorará la cuantía a percibir por la Seguridad Social hasta un máximo de cinco años. El porcentaje de pensión que podrá cobrarse más allá de la edad de jubilación corresponde con:
- Un 45% de la pensión, por un año de demora.
- Un 55% de la pensión, por dos años de demora.
- Un 65% de la pensión, por tres años de demora.
- Un 80% de la pensión, por cuatro años de demora.
- El 100% de la pensión se alcanza al quinto año.
Mejoras en la jubilación demorada y cambio de coeficientes en la jubilación anticipada
Para la jubilación demorada, los agentes sociales y el gobierno han acordado un nuevo incentivo de demora adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses. Esta decisión sirve para “acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal”, como apuntan desde Europa Press.
Al mismo tiempo, se implementarán nuevos coeficientes reductores para los trabajadores que decidan solicitar la jubilación anticipada y ejerzan profesiones de carácter penoso, peligroso o tóxico. Con la nueva regulación, se determinan cuáles son las circunstancias objetivas de cada persona para establecer los coeficientes reductores específicos. Se estudiará la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, así como las declaraciones de incapacidad permanente y el número de fallecidos.
Mejoras en la jubilación de los fijos discontinuos
La Seguridad Social recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 para los trabajadores fijos discontinuos. Este se aplicará a la hora de calcular la cuantía de la jubilación. Para estos trabajadores se multiplicará por cada día trabajado como un día y medio cotizados. Si se ve con un ejemplo, una persona con esta modalidad de contrato, si ha cotizado seis meses, se le computará nueve meses de cotización a la hora de calcular la pensión.
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