En España, de los más de 10,18 millones de pensionistas, cerca de 970.000 reciben cada mes una pensión de incapacidad permanente. Para percibir esta pensión por discapacidad, han tenido que pasar por una enfermedad o accidente que haya anulado o reducido su capacidad laboral. El cobro de esta pensión contributiva no es indefinido, al igual que ocurre con la pensión de jubilación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la facultad de retirar esta pensión en determinadas circunstancias.
La Seguridad Social explica en su página web que existen diferentes causas por las que puede proceder a la suspensión de la pensión de incapacidad permanente, independientemente de su grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Estas causas pueden dar lugar a dos situaciones: la suspensión, que ocurre debido a una negligencia, o la extinción, que se produce cuando ya no se tiene derecho a la pensión.
¿Cuándo te pueden suspender la incapacidad permanente?
La suspensión se produce cuando el beneficiario ha cometido una negligencia. La Seguridad Social contempla cuatro situaciones en las que puede darse esta circunstancia, que son las siguientes:
Actuación fraudulenta: La suspensión de una pensión puede ocurrir si se descubre que el beneficiario ha actuado fraudulentamente con el propósito de obtener o mantener el derecho a las prestaciones. Esto involucra conductas engañosas o falsas declaraciones que han llevado a una obtención indebida de los beneficios.
Imprudencia temeraria: En casos en los que la incapacidad permanente haya surgido o empeorado debido a una imprudencia temeraria por parte del beneficiario, la Seguridad Social puede suspender la pensión.
Rechazo o abandono injustificado de tratamiento médico: Si se determina que la incapacidad permanente ha surgido o se ha agravado debido a que el beneficiario ha rechazado injustificadamente o ha abandonado el tratamiento médico necesario durante su período de incapacidad, la Seguridad Social puede proceder a la suspensión de la pensión.
Rechazo o abandono injustificado de readaptación y rehabilitación: En caso de que el beneficiario se niegue de manera injustificada o abandone los procesos de readaptación y rehabilitación recomendados, la pensión de incapacidad permanente puede ser suspendida.
Cuándo se extingue una pensión de incapacidad permanente
Por otro lado, la extinción se da cuando ya no se tiene derecho a seguir recibiendo la prestación. La Seguridad Social contempla un total de cuatro situaciones:
Por otro lado, hay cuatro situaciones por las que se extingue una prestación por incapacidad permanente, siendo las siguientes:
Revisión con resultado de curación: Si se lleva a cabo una revisión médica y se determina que el beneficiario ha experimentado una curación significativa de la condición que originó la incapacidad permanente, la pensión se suspenderá.
Fallecimiento del beneficiario: La pensión de incapacidad permanente se suspende automáticamente en caso de fallecimiento del beneficiario.
Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación: Al llegar a la edad de jubilación, el beneficiario pasará cobrar la pensión de jubilación en lugar de la incapacidad permanente. Este cambio no lleva pérdida de dinero.
Revisión de oficio por entidad gestora: La entidad gestora de la Seguridad Social puede llevar a cabo una revisión de oficio en situaciones donde la ley lo permita. Si esta comprobación demuestra que el beneficiario ya no cumple con los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente, la pensión puede suspenderse.
Cuáles son las incompatibilidades con la pensión de incapacidad permanente
Aparte de los motivos para suspender o extinguir una pensión, la Seguridad Social regula una serie de incompatibilidades por las cuales no permite cobrar una pensión de incapacidad permanente.
La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, una vez alcanzada la edad de jubilación, no podrá ser compatibilizada con la realización de ningún tipo de actividad laboral, tanto si es por cuenta propia como ajena.
Por otro lado, la pensión de incapacidad permanente total es incompatible con la realización de actividades labores relacionadas con la ‘profesión habitual’ para la que se asignó la incapacidad.
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