Por norma general, la pensión de viudedad puede reconocerse cuando la persona fallecida estaba trabajando en el momento del fallecimiento. Ahora bien, también puede concederse si no estaba en activo. De hecho, la Seguridad Social prevé este derecho incluso cuando el causante no se encontraba en alta ni en situación asimilada al alta, siempre que hubiera cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
Es decir, que no es un requisito indispensable el estar trabajando en la fecha del fallecimiento para acceder a esta prestación. La página web de la Seguridad Social explica que la clave está en comprobar si se cumplen los requisitos de cotización exigidos por la normativa, además de las condiciones que correspondan al beneficiario, ya sea cónyuge, pareja de hecho o excónyuge en determinados supuestos.
De hecho, cuando el fallecido sí estaba de alta o en situación asimilada al alta, la regla cambia. En esos casos, si la muerte deriva de enfermedad común, la Seguridad Social exige con carácter general 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si la causa fue un accidente, sea o no laboral, o una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Además de las cotizaciones del fallecido, la Seguridad Social exige, en el caso del cónyuge superviviente, que si la muerte se debió a una enfermedad común anterior al matrimonio, este se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento o, alternativamente, que existieran hijos en común. Si no se cumple este requisito, podría reconocerse una prestación temporal de viudedad durante dos años. En otras palabras, que en vez de tener derecho a una pensión vitalicia, se tendrá derecho a una prestación temporal de 24 meses.
En cuanto a la cuantía, la norma general establece que la pensión de viudedad se calcula aplicando el 52% a la base reguladora correspondiente. Ese porcentaje puede subir al 60% en personas de 65 o más años que no cobren otra pensión ni perciban rentas del trabajo y no superen el límite de ingresos fijado por la Seguridad Social. Incluso puede alcanzar el 70% cuando existan cargas familiares y se cumplan determinados requisitos económicos.
La base reguladora, depende tanto de la situación laboral del fallecido como de la causa de la muerte. Si era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, se toma como referencia la base que sirvió para determinar esa pensión. Si era trabajador en activo, el cálculo cambia en función de si el fallecimiento deriva de contingencias comunes o profesionales.
Cuándo se puede cobrar la viudedad si el fallecido no trabajaba
Para acceder a la pensión de viudedad, lo importante es la situación de la persona fallecida ante la Seguridad Social y el tiempo que hubiera cotizado. Así, si el fallecido no estaba de alta ni en situación asimilada al alta, el viudo o la viuda podrá cobrar la pensión siempre que el causante hubiera cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. Este es uno de los supuestos menos conocidos y, al mismo tiempo, uno de los que más dudas genera entre las familias.
En cambio, si la persona sí estaba de alta o en situación asimilada al alta, los requisitos cambian. Cuando la muerte deriva de enfermedad común, se exigen con carácter general 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. Si el deceso se produce por accidente, sea o no laboral, o por enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
De esta forma, una persona puede generar derecho a pensión de viudedad para su cónyuge aunque en la fecha de su fallecimiento no estuviera trabajando, siempre que reúna el periodo de cotización exigido por la normativa.

