
La pensión de orfandad, por norma general, se percibe hasta los 25 años de edad. Sin embargo, si el beneficiario está cursando estudios, el cobro puede extenderse hasta el mes siguiente a la finalización del curso académico. Existe, no obstante, una excepción que permite cobrar esta pensión más allá de esa edad, incluso superando los 45 años. Esta excepción aplica únicamente a quienes tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor del que dependían, ya que dicha condición los incapacita para realizar cualquier actividad laboral remunerada.
Aunque pueda parecer imposible, es posible acceder a la pensión de orfandad superada la edad habitual. Según la sentencia SJSO 1613/2024, Antonio obtuvo la pensión de orfandad a los 61 años, ya que acreditó padecer una incapacidad permanente absoluta desde antes del fallecimiento de su progenitor en 2003, cumpliendo así con la excepción contemplada en la normativa de la Seguridad Social. Desde su infancia, este hombre presentó limitaciones que le impidieron trabajar. Aunque lo intentó en 2009 como celador, fue despedido tras ser declarado no apto para el puesto. Además, contaba con una minusvalía del 72%, reconocida oficialmente desde 2012.
Por este motivo, y dado que no tenía capacidad para trabajar desde mucho antes del fallecimiento de su progenitor, el tribunal le concedió la pensión de orfandad. La decisión se basó en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite acceder a esta prestación sin límite de edad para huérfanos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad siendo mayor de 45 años
Aunque la pensión de orfandad está generalmente destinada a menores de 25 años, existen excepciones que permiten a personas mayores de esta edad, incluso mayores de 45 años, acceder a esta prestación. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
El requisito principal para acceder a la pensión de orfandad sin límite de edad es que el solicitante tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor causante. Esta condición implica que la persona no está en condiciones de realizar ningún tipo de actividad laboral.
Para este punto es necesario presentar informes médicos y valoraciones oficiales que certifiquen el grado de incapacidad. Además, la incapacidad debe haber sido reconocida antes del fallecimiento del progenitor, lo que demuestra que el beneficiario ya no podía valerse por sí mismo laboralmente desde entonces.
Por otro lado, el progenitor fallecido debe haber cumplido con los requisitos establecidos por la Seguridad Social para generar el derecho a la prestación. Esto incluye:
- Cotizaciones mínimas: En caso de fallecimiento en situación de alta o asimilada, se exige haber cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento.
- Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional: No se requiere un período previo de cotización si la muerte fue causada por estas circunstancias.
Por último y aunque no es necesario en todos los casos, es habitual que el solicitante deba demostrar que dependía económicamente del progenitor fallecido, sobre todo si no generaba ingresos por su situación de incapacidad. Por ello, a veces, se pide que el solicitante tenga ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Cuánto se cobra de pensión de orfandad
La cuantía de la pensión de orfandad depende de varios factores, como la base reguladora del progenitor fallecido, las condiciones de la orfandad (simple o absoluta), el número de beneficiarios y las normas vigentes en la Seguridad Social.
La pensión de orfandad se calcula aplicando un 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. La base reguladora varía según la situación laboral del causante en el momento del fallecimiento:
- Si estaba en alta o asimilada al alta, se toma como referencia su salario base de cotización.
- Si no estaba en alta, se considera la cotización acumulada durante su vida laboral.
En el caso de orfandad absoluta (cuando ambos progenitores han fallecido), los beneficiarios pueden tener derecho a un incremento en la cuantía total de la prestación.
La Seguridad Social establece cuantías mínimas que garantizan que ningún beneficiario reciba una pensión inferior a un determinado importe. En 2024, son las siguientes
Orfandad | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|
Orfandad Absoluta | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|---|---|
Un solo beneficiario | Resultado anual dividido entre 14 pagas | Al mínimo asignado en cada caso de orfandad simple hay que sumar 9.275,00 €/año |
Varios beneficiarios (N) | Resultado anual dividido entre 14 pagas | Al mínimo asignado en cada caso de orfandad simple hay que sumar el importe que resulte de dividir 9.275,00 €/año entre todos los beneficiarios |
Si hay varios beneficiarios (por ejemplo, varios hermanos), la suma de las pensiones no puede exceder el 100% de la base reguladora del progenitor fallecido. En caso de superar este límite, las cuantías se ajustan proporcionalmente entre los beneficiarios.

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