
El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones a través del Gobierno de España ha dado luz verde para que este próximo 1 de abril entren en vigor las nuevas medidas para facilitar la compatibilidad entre trabajo y pensión. Esta reforma quedó recogida en el Real Decreto-ley 11/2024, aprobado en diciembre, y es fruto del acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social con agentes sociales y organizaciones empresariales.
Desde la Seguridad Social explican que esta nueva normativa busca adaptar el sistema de pensiones a las realidades laborales actuales, y permitir así que trabajadores que aún desean seguir en activo puedan hacerlo mientras cobran una parte de su pensión. Una fórmula que ya funciona en países como Alemania o Francia y que permite ajustar la edad de retiro en función de las condiciones de cada persona.
Para la ministra Elma Saiz, se trata de una “medida que rompe la barrera entre ser trabajador o pensionista” y abre la puerta a transiciones “más flexibles y personalizadas” hacia la jubilación. Ahora, de qué medidas se trata y cómo afectan a los pensionistas.
Jubilación activa
Una de las novedades más importantes es la que afecta a la jubilación activa, es decir, aquella que permite seguir trabajando y cobrar parte de la pensión al mismo tiempo. A partir de ahora, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa —lo que hasta ahora significaba haber cotizado 36 años y 6 meses— para poder acceder a esta opción. Esta medida beneficiará sobre todo a las mujeres, las cuales han tenido más interrupciones laborales y por ende, carreras más cortas.
De forma paralela, se introduce un nuevo sistema de incentivos para aquellos que decidan demorar la jubilación tras alcanzar la edad ordinaria. Así, si se compatibiliza trabajo y pensión durante un año, se cobrará el 45% de la pensión; en el segundo año, el 55%; en el tercero, el 65%; el 80% en el cuarto, hasta alcanzar el 100% a partir del quinto año. A esto se suma un incremento del 5% anual por cada año adicional de actividad, con un límite del 100%.
Además, por primera vez, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora, una medida que hasta ahora no se contemplaba en esta modalidad.
Jubilación demorada
En cuanto a la jubilación demorada —aquella que se produce cuando el trabajador decide seguir en activo una vez superada la edad ordinaria de jubilación—, se incorpora una mejora adicional. Ahora, a partir del segundo año de demora, los incentivos económicos se calcularán de forma semestral. Es decir, cada seis meses se sumará un 2% adicional a la pensión, frente al sistema actual que solo lo hacía anualmente.
El trabajador seguirá pudiendo elegir cómo recibir esa mejora. Recordemos que existen tres formas que son de forma mensual, como un pago único —que puede oscilar entre los 5.000 y 12.000 euros según lo cotizado—, o bien a través de una fórmula mixta que combine ambas opciones.
Jubilación parcial
En lo que respecta a la jubilación parcial, la Seguridad Social introduce una serie de cambios pensados para facilitar el acceso y mejorar las condiciones tanto del trabajador que se jubila parcialmente como del relevista. Así, desde el 1 de abril, se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipar el acceso a esta modalidad, lo que permitirá a los trabajadores acogerse a ella a partir de los 62 años, siempre que se cumplan los requisitos y se formalice un contrato de relevo.
Además, durante el primer año, la jornada podrá reducirse entre un 20% y un 33%. A partir del segundo año, la reducción podrá ser de entre un 25% y un 75%. También se permitirá acumular la jornada, es decir, pactar con la empresa trabajar más en los primeros meses y menos después, o al revés, según convenga.
Un aspecto relevante es que el contrato del trabajador relevista deberá ser indefinido y a tiempo completo, una medida orientada a mejorar la estabilidad del empleo vinculado a esta modalidad de jubilación.
Tres cambios en la jubilación en abril
Estas medidas forman parte del proceso de reforma del sistema público de pensiones iniciado en 2021 y que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2025, con el que se pretende acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria. Además, se enmarcan dentro del Pacto de Toledo, específicamente en su recomendación número 12, que aboga por un modelo más flexible y adaptado a los diferentes perfiles de trabajadores.
Aunque las medidas relativas a la jubilación activa, demorada y parcial ya tienen fecha de entrada en vigor, otras propuestas —como la mejora en las condiciones de jubilación para trabajadores fijos discontinuos— siguen en estudio por parte del Ministerio, y no han sido aún aprobadas en Consejo de Ministros.
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