El Ministerio de la Seguridad Social ha cerrado un acuerdo con los agentes sociales (patronal y sindicatos) para reformar las jubilaciones en España. Uno de los puntos más controvertidos, que más costó pactar, es la jubilación parcial, que permite abandonar de forma progresiva el mercado laboral y que puede vincularse o no a un contrato de relevo.
¿En qué consiste esta salida progresiva? La Seguridad Social permite reducir la jornada laboral, para trabajar menos y tener más tiempo libre, y jubilarse parcialmente cobrando el salario correspondiente más parte de la pensión. En concreto, el importe que se cobrará es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada que nos hemos aplicado sobre la cuantía total de pensión que nos corresponda según nuestros años cotizados.
Ahora, ¿cuáles son los cambios ejecutados por el Gobierno? Con el objetivo de que la salida del mercado de trabajo sea “más progresiva y flexible”, en línea con otros países europeos, el departamento de Elma Saiz finalmente ha cedido ante los sindicatos y a partir de ahora, una vez se apruebe esta reforma en el Congreso de los Diputados, se podrá acceder a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.
Así pues, dependiendo de la carrera de cotización, las personas que así lo deseen podrán acogerse a la jubilación parcial a partir de los 62 años, manteniéndose el resto de requisitos, como sería tener 33 años cotizados o 6 años de antigüedad en la empresa.
Reducción de la jornada de trabajo
Entre los cambios introducidos, la Seguridad Social ha explicado que la reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de al menos un 20% con un máximo del 33% (se amplía), para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación. A partir del segundo, se mantiene la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo del 75%.
Sobre este aspecto, el Gobierno también va a permitir que se pueda acumular la jornada si así se pacta en el contrato, en el centro de trabajo o empresa o en la negociación colectiva, por lo que los trabajadores podrán acumular sus jornadas en un único periodo o hacerlo por años, meses, semanas o días. Esto, en la práctica, les permitiría poder jubilarse antes sin tener que trabajar.
Mejora en las condiciones de los relevistas
También se han alcanzado mejoras en las condiciones laborales de las personas relevistas (aquellas que cubren a las personas jubiladas parcialmente), ya que ahora será obligatorio que en todos los casos estas tengan un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa.
Además, se incluye la condición de que estos empleos se tendrán que mantener hasta dos años después de que el jubilado parcial haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria (es decir, dos meses después de haber terminado la jubilación parcial). Así, si se produjera un incumplimiento por parte del empresario, este tendrá que hacerse responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
Jubilación parcial en la industria manufacturera
En primer lugar, la jubilación parcial en la industria manufacturera se prorroga hasta 2029 (inclusive), si bien se han introducido los siguientes cambios:
- La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente de la siguiente forma: un 40% en 2025; un 50% en 2026; un 60% en 2027; un 70% en 2028 y un 80% en 2029.
- El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.
- Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general. Es decir, en este caso también se podrán acumular jornadas en los periodos que se deseen o en un único periodo si se acuerda con la empresa o la negociación colectiva.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.
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