Tanto la Seguridad Social como la Tesorería General de la Seguridad Social acaban de recibir un nuevo varapalo por la Justicia al rechazar que un jubilado de Santander recibiera la compensación que le correspondía por el complemento de maternidad con carácter retroactivo. Un motivo específico es lo que ha llevado al Juzgado de lo Social n.º 1 de esta ciudad ha tomar esta decisión.
Una decisión que abre una nueva vía a todas las personas a las que no se les reconocía este derecho. Hay que recordar que este reconocimiento del complemento de maternidad solo está destinado a todos los pensionistas y jubilados de incapacidad permanente, jubilación y viudedad que comenzaron a cobrar la pensión desde el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
¿Por qué la Justicia rechaza el motivo de la Seguridad Social?
La Seguridad Social, en su defensa para no tener que abonar ese complemento, asegura que han pasado más de cinco años y que esa solicitud ya ha prescrito. Sin embargo, el juez rechazó ese argumento, “alegando que el complemento es imprescriptible, según el artículo 212 de la LGSS, siguiendo el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria”.
Esta es la razón a la que se quería acoger la administración, pero no ha sido aceptada por la justicia. Como consecuencia, el jubilado recibirá con carácter retroactivo 7.247,22 euros desde la fecha en la que consiguió la fecha de acceso a la pensión hasta la de los efectos de la sentencia, aprobada en primera instancia.
Como apunta el bufete de abogados del representado, “esto significa una pensión revalorizada en un 5% de forma vitalicia, aunque se reduce al 50% por superar la pensión máxima”.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del complemento de maternidad con retroactividad?
Las personas que pueden reclamar el complemento de maternidad a la Seguridad Social son los hombres y mujeres que accedieron a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. El importe aplicable subirá entre un 5% y un 15% en función del número de hijos que tengan, siempre más de dos.
Como explican desde Colectivo Ronda, el abogado especialista en Seguridad Social, Miguel Arenas, “no todos tienen derecho a la indemnización, solo aquellos que pidiera el complemento, la Seguridad Social se lo negara y esto les obligara a litigar vía judicial”.
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