El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una supervisora de la industria química y farmacéutica que, tras verse incapacitada por diversas dolencias crónicas, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Inicialmente, la Seguridad Social le había otorgado únicamente una incapacidad permanente total, pero la trabajadora argumentó que su estado de salud, marcado por la psoriasis severa, sordera súbita, síndrome de Sjögren e hidrosadenitis supurativa, le impedía realizar cualquier actividad laboral. Tras valorar el caso, el tribunal ha reconocido su derecho a la prestación, teniendo derecho a una pensión vitalicia de 3.165,89 euros, con efecto retroactivo desde abril de 2021.
La trabajadora, nacida en 1968, había estado afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y desempeñaba su labor como supervisora en la industria química y farmacéutica. Su trayectoria laboral se vio interrumpida debido al agravamiento de diversas dolencias crónicas que afectaban gravemente su capacidad funcional (las comentadas en el párrafo anterior). Debido a esto, en enero de 2021, solicito a la Seguridad Social que se le reconociera la incapacidad permanente.
La trabajadora presentaba un cuadro clínico que incluía psoriasis activa, síndrome de Sjögren, hidrosadenitis supurativa, sordera súbita y otros problemas relacionados, como incontinencia urinaria y cervicoartrosis. Según los informes médicos, estas patologías causaban dolor crónico, fatiga intensa y limitaciones significativas en la movilidad y capacidad funcional, afectando tanto actividades básicas como cualquier tarea laboral, incluso de naturaleza sedentaria.
Tras esto, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinó que su situación era compatible con una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero no absoluta (es decir, que tendría derecho al 55% de la base reguladora y no al 100%). Ante esta resolución, la trabajadora presentó una reclamación previa, que también fue desestimada, lo que la llevó a recurrir a los tribunales.
A pesar de este informe médico inicial, el Tribunal Médico determino que aunque las patologías eran severas las mismas permitían que la trabajadora realizara actividades sedentarias si tenía acceso a servicios higiénicos, en otras palabras los requisitos para acceder la incapacidad total, pero no la absoluta. A pesar de la resolución, la trabajadora argumentó que las afecciones dermatológicas, los episodios de dolor severo y la incontinencia urinaria le impedían llevar a cabo cualquier tarea de manera sostenida, además de impactar gravemente en su calidad de vida.
Limitaciones para la incapacidad permanente absoluta
En una primera instancia El caso fue inicialmente resuelto por el Juzgado de lo Social núm. 36 de Madrid, que desestimó la demanda de la trabajadora. El juzgado determinó que la trabajadora podría desempeñar actividades laborales sedentarias, siempre que tuviera acceso a servicios higiénicos adecuados. Asimismo, se señaló que las limitaciones descritas no impedían de forma absoluta su participación en tareas profesionales de baja exigencia física. No conforme, decidió llevar su caso ante una instancia superior por un recurso de suplicación.
En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se valoró los informes médicos presentados y las pruebas aportadas, concluyendo esta vez, que la demandante sí cumplía los requisitos para ser reconocida con una incapacidad permanente absoluta. La decisión se basó en el artículo 194.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que dicho grado de incapacidad se concede cuando las lesiones o enfermedades incapacitan por completo al trabajador para realizar cualquier profesión u oficio.
El tribunal señaló que el deterioro funcional y el impacto acumulativo de las patologías eran incompatibles con cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias, dado que el dolor, la fatiga y la necesidad constante de atención médica hacían imposible un desempeño sostenido. Asimismo, se tomó en cuenta la falta de mejoría a pesar de los tratamientos aplicados.
Derecho a una pensión de 3.165,89 euros
De esta manera, el TSJ de Madrid revocó la resolución inicial de la Seguridad Social y determino que la trabajadora tenía el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta equivalente al 100% de su base reguladora, fijada en 3.165,89 euros mensuales. Ademas, los efectos económicos deben retraerse desde el 29 de abril de 2021, fecha en que se emitió la resolución inicial administrativa.
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