
La Seguridad Social sigue imparable en la necesidad de apoyar a los pensionistas de incapacidad permanente que, al tener que dejar de trabajar en su profesión habitual y al estar afectados por una enfermedad o accidente, sufren una reducción en sus cuantías mensuales. Es por eso que ha avisado de los cambios que afectan a la incapacidad permanente total para mayores de 55 años en enero de 2024.
Una de las principales ventajas de este tipo de pensión contributiva es que permite trabajar al mismo tiempo que se tiene la condición de pensionista. Eso sí, siempre que sea en una profesión diferente a la que causó la dicha enfermedad o lesión o, por lo menos, que no agrave su estado de salud.
Al contrario de lo que se cree, esa compatibilidad no tiene un límite de ingresos a no sobrepasar, como apuntan desde Campmany Abogados. La persona puede recibir el dinero correspondiente a la pensión junto al 100% del salario al que tiene derecho sin ningún tipo de recortes.
¿Cuánto sube la incapacidad permanente total a los 55 años?
La pensión de incapacidad permanente en la modalidad total sube del 55% de la base reguladora al 75% de la base. Sin embargo, para que se cumpla con esta subida tienen que darse las siguientes condiciones:
La primera condición para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total del 75%, es tener 55 años cumplidos o más. Además, no se puede estar trabajando en un empleo compatible con la pensión, por lo que se tiene que estar en desempleo.
Aunque tampoco se puede cobrar el aumento del 20% si la persona está cobrando una prestación por desempleo donde el derecho se generó por estar trabajando con anterioridad. En otras palabras, no se aprobará la solicitud de ese aumento del 20% si se tiene un trabajo remunerado, ni tampoco si se está cobrando el paro.
¿Qué ocurre si vuelvo al trabajo?
También puede ocurrir que el pensionista ya disfrute de ese 20% y que, más adelante, pueda volver al mercado laboral. Si sucede, una vez que se inicie un nuevo empleo, no se pierde la pensión, pero quedará reducida otra vez en un 55% de dicha base. Es obligatorio avisar al INSS de que el nuevo empleo es compatible con las lesiones o enfermedades sufridas.
¿Cómo solicitar el incremento del 20% en la incapacidad permanente total?
Este grado de incapacidad, la total cualificada con el plus del 20%, se puede pedir directamente por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que el tipo de incapacidad que se debe tener asignado es el de total; ni parcial, ni absoluta, ni gran invalidez. Con esos otros grados de incapacidad no es posible llevar a término una solicitud de aumento del 20%.
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