
Las personas que perciben una pensión por incapacidad permanente esta suelen cobrarlas hasta llegar a la edad de jubilación. Este sentido hay muchos que dudan si desde una incapacidad permanente total es posible acceder a la jubilación anticipada. La pregunta puede dar lugar a muchas respuestas, ya que el sistema de pensiones español es flexible, pero la respuesta siempre será que no.
Lo primero, la incapacidad permanente total es la que limita para la profesión habitual, pero es posible desarrolla otra profesión, ya sea en el mismo régimen o en otro diferente. Independientemente de que se desarrolle otra actividad laboral, esta prestación contributiva se percibe hasta alcanzar la edad de jubilación.
Al llegar a la edad que corresponda, según el trabajador, dejará de percibir la pensión por incapacidad permanente total (ITP) para cobrar la pensión de jubilación. Es decir, que la prestación cambiará de denominación, pero se seguirá percibiendo la misma cuantía. Esto es así, ya que según indica la Seguridad Social en su web, dos pensiones del mismo régimen son incompatibles entre sí.
En este punto, ¿Se puede acceder a la jubilación anticipada con una incapacidad permanente total? La respuesta es no. Cierto es, que al llegar a la edad de 55 años, no se tiene empleo, es posible solicitar la incapacidad total cualificada, que hace que la base reguladora incremente un 20%, es decir, pasar de un 55% a un 75% de la base reguladora. Esto a veces se tiende a confundir con la jubilación anticipada, pero no es así.
¿Qué ocurre si trabajo con una incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total permite poder trabajar en otra profesión distinta por la que se está inhabilitado debido a las lesiones o limitaciones. Esto hace que al trabajar se generen nuevas cotizaciones a la Seguridad Social, las cuales se sumarán a la futura pensión de jubilación. En este punto pueden pasar dos cosas.
Si es bajo el mismo régimen, al llegar a la edad de jubilación esas nuevas cotizaciones se sumarán a la futura pensión. Esto es favorable, ya que permite que la pensión de jubilación sea más alta que la venía percibiendo por incapacidad. Aun así, en este tampoco se permite acceder a la jubilación anticipada, por el hecho de que, como hemos dicho, son incompatibles.
En el caso de cotizar en regímenes diferentes, podrán compatibilizar dos pensiones siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Esto es estar en situación de alta en la Seguridad Social y la cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años anteriores.
En este sentido, si no llega a alcanzar los requisitos establecidos, las cotizaciones no se pierden. La Seguridad Social las unificará y prevalecerá la pensión con mayores cotizaciones. En caso contrario, se podrán compatibilizar en ciertos casos.
Si para calcular la pensión de incapacidad no se usaron las cotizaciones del régimen de la futura pensión de jubilación, las dos pensiones son compatibles. Sin embargo, no son compatibles si las cotizaciones de ambos regímenes se utilizaron para calcular la pensión de incapacidad. En este caso, para que sean compatibles, se debe recalcular la pensión de incapacidad sin considerar las cotizaciones del régimen de jubilación.
Jubilación anticipada por discapacidad
Desde el pasado mes de mayo, se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto 370/2023 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. No hay que confundir la discapacidad con la incapacidad permanente, ya que son lo mismo.
La incapacidad permanente hace referencia a una condición que impide a una persona realizar su actividad laboral, mientras que la discapacidad, se asocia con la dificultad para desempeñar funciones en la vida cotidiana, que serían normales considerando la edad, sexo, y contextos sociales y culturales de la persona.
En este punto, el BOE indica que para acceder a esta jubilación anticipada por discapacidad, hay que tener algunas de las enfermedades discapacitantes que vienen en la disposición final cuarta y tener 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales al menos 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Así, la edad mínima para la jubilación de personas con una discapacidad de al menos el 45%, se establece excepcionalmente en 56 años. En casos donde la discapacidad es igual o superior al 65%, la edad mínima para jubilarse se reduce a 52 años.
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