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El Tribunal Supremo establece que los coeficientes reductores para reducir la edad de jubilación ordinaria no se aplican a los vigilantes y al personal de limpieza de cantera por “no tratarse de un riesgo de naturaleza excepcional”

Trabajar en el entorno de una explotación minera no basta para anticipar la jubilación, ya que en el personal de exterior deben acreditarse riesgos especialmente cualificados y una participación directa en labores mineras.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo establece que los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos y el personal de limpieza que trabaja en una cantera no tienen derecho a los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación si no se demuestra que soportan una exposición excepcional al riesgo. El Alto Tribunal desestima así el recurso de USO explicando que, en este caso, no se dan las condiciones exigidas para rebajar la edad ordinaria de jubilación y poder así acceder a una jubilación anticipada.

Según la sentencia STS 1347/2026 disponible es este enlace del Poder Judicial, el sindicato reclamaba que se reconociera un coeficiente del 0,10 para los vigilantes de explosivos y del 0,05 para los vigilantes de seguridad y el personal de limpieza de empresas auxiliares. Explicaban que todos ellos prestaban servicios en el exterior de una explotación minera y estaban sometidos a polvo, ruido y otros riesgos propios del entorno.

Ahora bien, el Supremo recuerda que la normativa no concede este beneficio de forma automática, ya que, la propia Ley General de la Seguridad Social establece que la edad ordinaria de jubilación solo puede rebajarse en actividades cuyos trabajos sean “de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre” y que además presenten elevados índices de morbilidad o mortalidad. De hecho, es la misma línea, que la Seguridad Social explica en su web oficial que estos coeficientes solo operan en actividades especialmente arduas, peligrosas, tóxicas o insalubres y dentro del procedimiento legal previsto para ello.

La sentencia también recuerda que el Estatuto del Minero se aplica a las empresas dedicadas a labores de explotación y aprovechamiento de yacimientos y que la reducción de la edad de jubilación se extiende a los grupos incluidos en su ámbito cuando concurren esas circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad. Además, el Real Decreto 2366/1984 prevé para el personal de exterior un coeficiente del 0,10 cuando participe directamente en labores mineras con riesgos pulvígenos y del 0,05 para el resto de trabajadores de exterior que participen de forma directa en esas labores.

Por qué el Supremo rechaza aplicar la rebaja de edad de jubilación

El Alto Tribunal distingue entre trabajar dentro del entorno de una cantera y realizar funciones que, de verdad, estén expuestas a un riesgo minero de intensidad excepcional. La Sala admite que estos trabajadores estaban sometidos a polvo, ruido, choques o caídas, pero subraya que “no tratarse de un riesgo de naturaleza excepcional” impide reconocer el coeficiente reductor. También añade que no se constató “la existencia de índices de morbilidad o mortalidad singularmente relevantes”.

El Supremo señala que el vigilante de explosivos no carga ni manipula explosivos y que su presencia en voladuras es esporádica. Sobre el vigilante de seguridad, señala que trabaja en gran parte en una garita cerrada, a más de dos kilómetros de la explotación, y que sus rondas suelen hacerse cuando no hay actividad productiva. Y respecto al personal de limpieza, indica que desarrolla sobre todo tareas en oficinas, vestuarios y aseos, con una exposición solo puntual en zonas de trituración.

Por eso, la idea o clave que hay que tener claro en esta sentencia es que, no basta con prestar servicios en una cantera o en una instalación minera. Para acceder a estos coeficientes reductores hay que acreditar una participación directa en labores mineras y, además, una peligrosidad o penosidad especialmente cualificada. Si esa prueba no existe, la rebaja de la edad ordinaria de jubilación no procede.