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El TJUE no ve discriminación de género en el cálculo de pensiones por jornada reducida en mujeres

El Tribunal europeo deja en manos de la justicia española la tarea de determinar si la normativa vigente en materia de pensiones por accidente laboral implica una discriminación indirecta hacia las mujeres, mayoritariamente afectadas por las reducciones de jornada vinculadas al cuidado familiar.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el cálculo de las pensiones por incapacidad permanente derivada de accidente laboral, basado en el salario efectivo durante una jornada reducida, no constituye una discriminación por razón de sexo, pese a que la mayoría de las personas afectadas sean mujeres. Esta sentencia responde a una cuestión planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona en relación con el caso de una trabajadora de los supermercados Sabeco (actualmente integrados en Alcampo) que sufrió un accidente mientras tenía una reducción de jornada por cuidado de un menor.

Esta trabajadora había solicitado una pensión que se calculó sobre su salario reducido, lo que motivó la consulta al alto tribunal europeo sobre la posible vulneración del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. El juzgado barcelonés argumentó que entre 2020 y 2022 más del 90 % de los empleados con reducción de jornada continua eran mujeres, lo que podría implicar una afectación desproporcionada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ve discriminación

A pesar de ello, el TJUE explicó que estos datos estadísticos no son suficientes como para acreditar que la normativa española perjudique mayoritariamente a mujeres que se acogen a este tipo de reducción laboral. Tal y como explica la sentencia, no puede considerarse discriminatoria una normativa solo porque su aplicación afecte, en términos cuantitativos, a un grupo predominantemente femenino si no se demuestra una relación directa de causa-efecto.

Ahora, el tribunal europeo no cierra la puerta y añade que, en caso de que el juzgado nacional obtuviera más pruebas que demuestren esa evidencia de un perjuicio específico hacia las trabajadoras, deberá valorar si la norma responde a un objetivo "legítimo" y si su aplicación es "necesaria y proporcionada" en el marco de dicho fin.

Cambio de criterio

Aunque ahora esta decisión no la vea contraria a la norma esto no fue siempre así, de hecho, en 2019, el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea considero que ciertos métodos de cálculo de pensiones para trabajadores a tiempo parcial en España podían ser discriminatorios hacia las mujeres. Este criterio fue así dado que una proporción significativa de estos trabajadores son de sexo femenino.

En aquel caso, el tribunal europeo señaló que, debido a que una gran mayoría de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres, el mecanismo de cálculo resultaba desproporcionadamente perjudicial para ellas, haciendo así que fuera una medida de discriminación indirecta.

Ahora ¿Qué hay diferente un caso del otro? Según explican juristas todo se basa en el enfoque probatorio. Mientras que en el caso de 2019 se presentaron datos estadísticos amplios y contextualizados que demostraban dicha desigualdad de la norma, en el caso actual el TJUE no vale solo con aportar cifras para acreditar un perjuicio específico hacia las trabajadoras. Es decir, hay que demostrar que dicho desequilibrio es consecuencia directa de una normativa o práctica aparentemente neutral.

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