Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán acceder a la jubilación anticipada antes que el resto de trabajadores. A partir de 2024 y debido a la reforma de pensiones que se está llevando a cabo, la edad ordinaria de jubilación volverá a subir afectando a aquellos trabajadores que quieran jubilarse anticipadamente.
Para 2024, la edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con al menos 38 años cotizados a la Seguridad Social. En el caso de no alcanzar dichas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y seis meses, siempre que cuenten con un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social (es el mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación).
Al igual que sube la edad legal para jubilarse, también afectará en la jubilación anticipada. Así, en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, la edad de jubilación se podrá adelantar hasta un máximo de 2 años (24 meses), situándose en los 63 años cuando se tenga al menos 38 años cotizados o en los 66 años y 6 meses si se tiene menos cotizaciones.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria se podrá acceder a los 61 años si se han cotizado 38 años y en caso contrario, a los 62 años y seis meses. Es decir, un adelanto de hasta cuatro años con respecto a la edad ordinaria.
Pero, ¿cómo afecta la edad de jubilación sobre las personas con discapacidad? Hasta ahora, para jubilarse anticipadamente por discapacidad era necesario tener reconocida al menos una de las enfermedades que provocaron la discapacidad y tener 15 años cotizados con la discapacidad reconocida. No hay que confundir con acceder a la jubilación anticipada con una incapacidad permanente, en este caso no se puede.
Ahora, con los cambios introducidos en el Real Decreto 370/2023, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado los años reconocidos por discapacidad bajan de 15 a cinco. Este modifica el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), recogido en el Real Decreto 1851/2009. Es decir, que para 2024 no presenta ninguna variación con respecto a 2023, según recoge la propia ley.
Edad de jubilación para personas con discapacidad en 2024
La edad ordinaria de jubilación para personas con discapacidad en 2024 será la misma que para el resto de trabajadores, pero en el caso de acceder a la jubilación anticipada esta se situará en los 56 años o 52 años dependiendo del grado reconocido.
En este sentido, los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 45% se podrán jubilar de manera anticipada a los 56 años. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65 % podrán acceder a la pensión de jubilación con 52 años edad.
En el caso de jubilarse con una discapacidad del 45 %, la Seguridad Social solicitará acreditar tal discapacidad y determinar, de forma generalizada, que la misma pueda reducir la esperanza de vida. Para ello, la Seguridad Social cuenta con una lista de enfermedades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, siendo las siguientes:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Para obtener la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, parte de la discapacidad debe estar relacionada con una enfermedad de una lista específica. No es necesario que toda la discapacidad sea causada por una sola enfermedad, pero al menos una parte debe ser atribuible a una de ellas.
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % pueden beneficiarse de coeficientes reductores en su edad de jubilación de la siguiente manera:
- Si el trabajador tiene un grado de discapacidad del 65 % o más, su edad de jubilación se reduce en un 25 % del tiempo efectivamente trabajado.
- Si el trabajador tiene un grado de discapacidad del 65 % o más y necesita ayuda de otra persona para actividades esenciales de la vida diaria, su edad de jubilación se reduce en un 50 % del tiempo efectivamente trabajado.
En las jubilaciones anticipadas por discapacidad no se aplican coeficientes reductores
A las personas que accedan a la jubilación anticipada se les aplicarán unos coeficientes reductores en la cuantía de la pensión, pero en ningún caso se aplicará los coeficientes reductores propios de la pensión por jubilación anticipada (recortes sobre la cuantía de la pensión). Es decir, que solo computarán los años cotizados, aplicando los siguientes coeficientes:
- Con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50 % de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 49 meses, se aplicará un 0,21 % adicional sobre la base reguladora.
- Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 hasta el 209, se aplicará un 0,19 % adicional sobre la base reguladora.
De esta forma, para acceder al 100 % de la pensión por discapacidad en 2024, será necesario tener cotizados al menos 36 años y 6 meses.
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