A partir del 1 de enero de 2025, las pensiones de incapacidad permanente en España se revalorizarán un 2,8%. En cuanto a las pensiones mínimas, estas crecerán un 6%, a excepción de las mínimas con cargas familiares, que lo harán en un 9,1%. Por su parte, la pensión máxima alcanzará los 3.267,60 euros mensuales. Esta actualización afectará a las pensiones contributivas de los distintos regímenes de la Seguridad Social, así como a las correspondientes a las clases pasivas. Dichas medidas están recogidas en el Real Decreto-Ley 9/2024, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Tras aplicar la subida del 2,8%, la pensión media de incapacidad permanente (que engloba todos los regímenes de la Seguridad Social) aumentará desde los 1.165,60 euros mensuales actuales a 1.198,23 euros mensuales, lo que supone un incremento de 32,63 euros al mes.
El Régimen General continuará liderando con una pensión media que pasará de 1.185,99 euros a 1.219,20 euros mensuales (33,21 euros). En contraste, los trabajadores autónomos seguirán teniendo las pensiones más bajas, que aumentarán de 889,55 euros a 914,46 euros mensuales (24,91 euros por mes), mientras que los beneficiarios del régimen SOVI percibirán un incremento de 13,83 euros, alcanzando los 507,68 euros mensuales.
Por su parte, los regímenes de minería del carbón y trabajadores por accidentes de trabajo serán los que más notarán la subida, situándose en 2.005,60 euros y 1.378,07 euros mensuales, respectivamente.
Régimen | 2025 | 2024 | Incremento |
---|---|---|---|
Total sistema | 1.198,23 € | 1.165,60 € | 32,64 € |
General | 1.219,20 € | 1.185,99 € | 33,21 € |
Trabajadores autónomos | 914,46 € | 889,55 € | 24,91 € |
Trabajadores del mar | 1.225,64 € | 1.192,25 € | 33,38 € |
Minería del carbón | 2.005,60 € | 1.950,97 € | 54,63 € |
Accidentes de trabajo | 1.378,07 € | 1.340,54 € | 37,54 € |
Enfermedades profesionales | 1.322,00 € | 1.286,00 € | 36,01 € |
SOVI | 507,68 € | 493,86 € | 13,83 € |
Pensión mínima de incapacidad permanente
Las pensiones mínimas con cargas familiares se revalorizarán un 9,1%, mientras que el resto crecerán un 6%. Así, y según consta en el Real Decreto-Ley 9/2024, la cuantía anual para la gran invalidez con cónyuge a cargo es de 25.826,89 euros, mientras que para la pensión absoluta con cónyuge a cargo alcanza los 17.217,02 euros. Por su parte, la mínima para la incapacidad permanente total para titulares con 65 años y cónyuge a cargo también se sitúan en 17.217,02 euros.
Incapacidad Permanente | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
---|---|---|---|
Gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
Absoluta | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Total: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 9.024,40 € | 9.024,40 € | 8.947,40 € |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
Por su parte, la gran invalidez sin cónyuge se fija en 19.463,14 euros anuales y, con cónyuge no a cargo, queda en 18.475,80 euros. Por otro lado, la pensión absoluta sin cónyuge se establece en 12.976,10 euros, mientras que la correspondiente a titulares entre 60 y 64 años sin cónyuge es de 12.139,12 euros, y con cónyuge no a cargo, de 11.474,29 euros.
Finalmente, las pensiones mínimas derivadas de enfermedad común menores de 60 años alcanzan una cuantía anual de 9.565,86 euros para quienes no tienen cónyuge y de 9.484,24 euros con cónyuge no a cargo. En el caso de las pensiones parciales del régimen de accidentes de trabajo para titulares con 65 años, estas se sitúan en 12.317,20 euros si tienen cónyuge no a cargo y en 12.976,10 euros si son titulares sin cónyuge.
Pensión máxima
La pensión máxima se fija en 3.267,60 euros mensuales, que de forma anual no puede superar los 45.746,40 euros, independientemente de que se cobre en 12 o 14 pagas. Este límite se aplica tanto en los casos en que se percibe una única pensión como cuando se reciben varias pensiones de manera simultánea, por ejemplo, una pensión de incapacidad permanente junto con una viudedad o dos pensiones de incapacidad permanente a la vez.
Cuánto se cobra de incapacidad permanente
La cuantía de la pensión por incapacidad permanecen depende de la base reguladora y del grado de incapacidad de concedido por la Seguridad Social. En el caso de incapacidad permanente parcial se obvia, ya que no es un pago recurrente, sino más bien un único pago y será una indemnización que se calcula basándose en 24 mensualidades de la base reguladora.
En el caso de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, esta corresponde el 55% de la base reguladora y del 75% (incapacidad permanente cualificada) cuando se tenga más de 55 años y no se tenga trabajo. La incapacidad permanecen absoluta para cualquier profesión u oficio la cuantía será el 100% de la base reguladora y se cobra de manera vitalicia.
En el caso de la gran invalidez, será el 100% de la base reguladora, además de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del reconocimiento de la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Este último importe no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin incluir el complemento.
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