Cuánto dinero cobraré de pensión de jubilación con 15 años cotizados a la Seguridad Social

Con 15 años cotizados, que es el mínimo para acceder a la pensión de jubilación, corresponde el 50% de la base reguladora.

Jubilados consulta su pensión de jubilación
Cuánto dinero cobraré de pensión de jubilación con 15 años cotizados a la Seguridad Social Getty
Francisco Miralles

Cuando se accede a la pensión de jubilación, la Seguridad Social tiene en cuenta tres factores que son la edad ordinaria legal de jubilación, el total de años cotizados y la base de cotización de los últimos 25 años. Mientras que la edad sirve para determinar si se tiene derecho o no a optar al 100% de la pensión, el total de años cotizados y los últimos 25 años de estos servirán para determinar la base reguladora. En este sentido, muchos trabajadores se preguntan, qué pensión de jubilación cobrarán aquellos trabajadores con 15 años cotizados a la Seguridad Social.

Con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de la base reguladora, pero siempre que se cumplan con los requisitos mínimos de acceso. Estos se encuentran regulados en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social y son tener al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos dos de ellos se encuentren dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.

Por otro lado, es necesario cumplir con la edad de jubilación ordinaria. Desde que se puso en marcha la Ley 27/2011 en 2013, la edad para jubilarse va retrasándose cada año a la vez que aumentan los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. En 2024, los trabajadores pueden jubilarse de manera ordinaria a los 66 años y 6 meses, pero también pueden hacerlo a los 65 años si cuentan con 38 años cotizados a la Seguridad Social. Es decir, que si se tienen 15 años cotizados, la edad estará situada en los 66 años y 6 meses.

En el caso de no cumplir con estos requisitos, no se podrá acceder a la pensión contributiva, pero sí que podrán acceder al cumplir los 65 años de edad a la pensión no contributiva de jubilación (PNC). Esta tiene una cuantía menor, entre los 7.250,60 euros y los 1.812,65 euros anuales, dependiendo de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia y son gestionadas por las comunidades autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Ahora, ¿cuánto se cobra de pensión con 15 años cotizados?

Cuantía de la pensión de jubilación con 15 años cotizados

Para saber la cuantía de la pensión es necesario previamente calcular lo que se conoce como base reguladora. Esta es el resultado de dividir entre 350 las 300 últimas bases de cotización que corresponde a los últimos 25 años. Sobre estas bases, salvo la de los dos últimos años, se aplica un coeficiente para reflejar el efecto inflación (para que las primeras cotizaciones no pierdan poder adquisitivo). Además, sobre estas bases se podrán incluir las conocidas como lagunas de cotización (periodos donde no se cotizó) que se podrán integrar a través de la Seguridad Social. El resultado será el 100% de la base reguladora o lo que se conoce como el 100% de la pensión a la que se tiene derecho según los años cotizados.

Ahora, con esa base hay que aplicar el porcentaje correspondiente a los años cotizados. Con 15 años de cotización se tiene derecho al 50% de la base reguladora. Por lo que, habrá que dividir la base reguladora obtenida entre dos.

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La base reguladora determina el 100% de la pensión de jubilación | Foto: Envato

En este sentido, si, por ejemplo, la base reguladora fuera de 1.500 euros, la pensión de jubilación será de 750 euros en un total de 14 pagas. En el caso de que la base fuera de 2.000 euros, entonces la pensión será de 1.000 euros mensuales.

¿Qué pasa si la pensión es más baja que la pensión mínima?

En el caso de que la pensión de jubilación resultante fuera inferior a la pensión mínima (consultar cuantías mínimas en 2024) se podrá solicitar el complemento a mínimos en la pensión. La Seguridad Social explica que el “complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente”. Este se encuentra regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social.

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