La pensión mínima es la cuantía mínima fijada por ley que se garantiza a los pensionistas con prestaciones contributivas inferiores a estas cuantías, siempre que acrediten una determinada carencia de ingresos. Para este año, la Seguridad Social ya ha confirmado que las pensiones mínimas de viudedad subirán entre un 6,9% y un 14,1%. Ahora los más de medio millón de pensionistas de esta prestación quieran saber para este 2024, cuál es la pensión mínima de viudedad en 2024.
Cada año y en el caso de no haber Presupuestos Generales del Estado (PGE), las pensiones se revalorizan conforme el IPC medio interanual de diciembre a noviembre del año siguiente. Así lo recoge el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, la segunda reforma de las pensiones, conocida como ‘reforma Escrivá’ regulada en el Real Decreto-ley 2/2023, aprobó que las pensiones mínimas subirían por encima del IPC medio.
Esto significa, que además de revalorizarse un 3,8%, las pensiones mínimas tendrán un incremento adicional, según la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, para reducir en un 20% la brecha respecto a la 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal actualizado. Para entenderlo mejor y concretamente para la pensión de viudedad, que subirán entre un 6,9% y un 14,1%.
Según los últimos datos de la Seguridad Social a los que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, esta subida beneficiaría a 2,15 millones de pensiones que perciben la pensión mínima gracias al complemento a mínimos para la pensión. De estos, 593.008 cobran la pensión mínima de viudedad, de los que 393.587 son del régimen general y 172.026 del régimen de los autónomos.
Cuantía mínima de las pensiones de jubilación en 2024
La cuantía mínima de la pensión de viudedad se sitúa entre los 625,20 euros y los 1.033,30 euros al mes. Esta dependerá de la edad, si tiene o no cargas familiares o si la persona beneficiaria tiene una discapacidad igual o superior al 65%. Así, estas son las pensiones mínimas para 2024:
- Personas con cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 1.033,30 euros mensuales (14.466,20 euros anuales).
- Personas mayores de 65 años o con discapacidad del 65%: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 825,20 euros mensuales (11.552,80 euros anuales).
- Personas de entre 60 y 64 años: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 772,00 euros mensuales (10.808,00 euros anuales).
- Personas menores de 60 años sin cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 625,20 euros mensuales (8.752,8 anuales).
Estas son las cuantías mínimas, pero esto no significa que la Seguridad Social tenga siempre la obligación de complementar la cuantía mínima en la pensión de viudedad si el cálculo resultante es menor a dicho importe mínimo.
¿Cuándo se cobra una pensión inferior a la mínima?
La cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. Esta puede aumentar al 70%, cuando concurran ciertas circunstancias, los cuales son detalladas en este artículo.
En caso de que, al calcular la pensión de viudedad, la cuantía resultase ser inferior a la mínima establecida, se podrá complementar con el “complemento a mínimos”. Para tener derecho a este complemento, es necesario que el beneficiario no supere ciertos ingresos anuales.
Si el beneficiario no tiene cónyuge a cargo, el límite de ingresos anuales para acceder al complemento a mínimos será de 8.941,33 euros. En el caso de, que el beneficiario tuviera cónyuge a cargo, el límite de ingresos se fijará en 10.429,82 euros anuales.
Así, los beneficiarios que tuvieran o prevean percibir ingresos por encima de estas cuantías, no podrán complementar su pensión con este complemento y por ende, cobrará una pensión de viudedad por debajo de la cuantía mínima establecida.
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