
La pensión mínima es la cuantía mínima fijada por ley a la que pueden acceder los pensionistas con prestaciones contributivas inferiores a estas cuantías, siempre que acrediten una determinada carencia de ingresos. Para este 2025, la Seguridad Social ha subido las pensiones mínimas de viudedad entre un 6% y un 9,1%, con el objetivo de que los pensionistas con menores ingresos no pierdan poder adquisitivo.
El Real Decreto 35/2025 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) regula la revalorización de las pensiones para el ejercicio 2025. Aunque el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las pensiones deben revalorizarse conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), la segunda reforma de las pensiones, conocida como ‘reforma Escrivá’ y aprobada mediante el Real Decreto-ley 2/2023, introdujo medidas para que las pensiones mínimas aumenten por encima del IPC medio.
En este sentido, y según la disposición adicional quincuagésima tercera de la LGSS, se prevé una subida progresiva de las pensiones mínimas con el objetivo de reducir en un 20% la brecha respecto al 75% del umbral de la pobreza de un hogar unipersonal actualizado. Este proceso de incremento gradual se llevará a cabo hasta 2027.
Cuantía mínima de las pensiones de viudedad en 2025
La cuantía mínima de la pensión de viudedad en 2025 se situará entre los 662,50 euros y los 1.127,60 euros mensuales, dependiendo de la edad y situación familiar del beneficiario:
- Personas con cargas familiares: 1.127,60 euros mensuales (15.786,40 euros anuales).
- Personas mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 874,40 euros mensuales (12.241,60 euros anuales).
- Personas de entre 60 y 64 años: 818,00 euros mensuales (11.452,00 euros anuales).
- Personas menores de 60 años sin cargas familiares: 662,50 euros mensuales (9.275,00 euros anuales).

¿Cuándo se cobra una pensión inferior a la mínima?
La cuantía de la pensión de viudedad es, por norma general, el 52% de la base reguladora, aunque puede aumentar hasta el 70% en caso de tener familiares a cargo, como hijos menores de 26 años, menores acogidos o personas con discapacidad a su cargo. También se aplica este incremento cuando la pensión constituye la principal o única fuente de ingresos.
Para las personas mayores de 65 años, la pensión será del 60% de la base reguladora, siempre que no tengan derecho a otra pensión pública ni otros ingresos. Además, este porcentaje se aplicará cuando no se disponga de otras rentas, ya sean de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o ingresos derivados de actividades económicas que superen el mínimo establecido.
En el caso de, que tras calcular la cuantía, esta fuera inferior a la pensión mínima, la Seguridad Social podrá complementarla a través del “complemento a mínimos”, siempre y cuando la persona beneficiaria no supere un límite de ingresos anuales, siendo los siguientes:
- Sin cónyuge a cargo: 9.193,00 euros anuales.
- Con cónyuge a cargo: 10.723,00 euros anuales.
En caso de superar estos límites de ingresos, el complemento será ajustado o suspendido. Además, si se prevé superar dichos límites durante el ejercicio 2025, el beneficiario estará obligado a informar a la Seguridad Social para evitar sanciones o reclamaciones de cobros indebidos.
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