
El Gobierno aprobó la reforma de las pensiones con el objetivo claro de incentivar el seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación. Aún así, hay trabajadores que a lo largo de vida laboral no han podido cotizar el tiempo mínimo de 15 años que se requiere para tener derecho a una pensión de jubilación contributiva. La Seguridad establece que para tener derecho, tanto los que estén dados de alta o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, deben reunir el periodo genérico y la carencia cualificada o específica.
El periodo genérico es tener un mínimo de 15 años cotizados, que son 5.475 días. Además, carencia cualificada o específica exige, que de eso 15 años, al menos dos, se encuentre dentro de los 15 años anteriores al hecho causante (o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada).
Esto significa, que si una persona no ha cotizado el tiempo mínimo requerido para optar a una pensión contributiva, o si ha cotizado, pero dos de esos años no están dentro del período crucial de 15 años previos a la jubilación o al momento en que dejó de estar obligada a cotizar, entonces perdería el derecho a una pensión contributiva. En estos casos podría acceder a una pensión de carácter asistencial, siempre y cuando cumpla con los requisitos específicos establecidos para ello, pero ¿Cuáles son esas condiciones para poder cobrar una pensión de jubilación no contributiva?
Las cinco condiciones para cobrar una pensión de jubilación
El solicitante debe tener al menos 65 años de edad. Además, debe tener su residencia legal en España durante un mínimo de diez años. Además, se requiere que esa residencia sea mantenida de forma ininterrumpida durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Por otro lado, no se puede tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, ya que sería incompatible. También, hay que tener carencia de rentas, es decir, los ingresos anuales del solicitante no pueden superar en 2024 los 7.250,60 euros anuales.
En el caso de que el solicitante conviva con su cónyuge u otros familiares, como padres, hijos, nietos, abuelos o hermanos, se tendrá en cuenta los ingresos de todos ellos y los límites variarán según el grado de consanguinidad. En este caso habrá un doble requisitos de rentas, el individual de quien solicita la pensión y el de los miembros que conviven con él. Los límites serán los siguientes:
- Si convive con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: el máximo de ingresos que puede tener la unidad económica es: cuando conviven dos personas, 12.326,02 euros al año; si son tres, 17.401,44 y si son cuatro, 22.476,86 euros año.
- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, el máximo de ingresos de la unidad económica será el siguiente: para dos personas que convivan, 30.815,05 euros al año; para tres, 43.503,60 euros al año y para cuatro, 56.192,15 euros.
Por último, no se puede estar recibiendo ingresos procedentes de otras pensiones y ayudas que sean incompatibles con esta pensión. Esto significa que si la persona ya está recibiendo algún otro tipo de pensión o ayuda económica que no sea compatible con la pensión no contributiva, no podrá acceder a esta última.
Importe de las cuantías
La cuantía de la pensión no contributiva se determina según las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia, no pudiendo ser nunca inferior al 25%.
Con la última revalorización de las pensiones del 6,9%, la cuantía de la pensión no contributiva máxima queda establecida en 7.250,6 euros anuales, es decir, 517,90 euros mensuales repartidos en 14 pagas a lo largo de todo el año. La mínima (25%) es de 129,48 euros al mes (1.812,65 euros al año).
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